Diversas circunstancias aconsejan estudiar la necesidad de modificar puntualmente la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (LA LEY 645/2003), para acomodar algunos aspectos que han surgido desde sus últimas modificaciones.
Cabe hacer referencia, en primer lugar, a la dinámica regulatoria en materia de licencias urbanísticas por parte de diversos ayuntamientos que, con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, crea nuevas figuras cuyo encaje en la definición de “licencia de obras” recogida en la orden ha suscitado dudas interpretativas entre los distintos agentes implicados, resultando pertinente abordar el encaje de estas figuras a efectos de tasación.
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta el auge de las nuevas técnicas constructivas, lo que se conoce como “industrialización de la construcción”, de forma que elementos cada vez más importantes de las edificaciones se fabrican de manera industrial, fuera del sitio de la construcción, trasladándose e integrándose a la obra en un momento avanzado de la construcción.
En tercer lugar, deben tomarse en consideración los factores de sostenibilidad, cada vez más importantes en todo tipo de industrias y, en particular, en la edificación.
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