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De MARIA ROSA FERRE - Flickr: Consulat de Mar, Palma de Mallorca, CC BY-SA 2.0

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 2/2024, de 11 de abril (LA LEY 8641/2024), que regula la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma y crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears como órgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.

Declaración de patrimonio y de actividades al de los cargos públicos

La nueva ley regula la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos incluidos en su ámbito de aplicación:

- Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.

- Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominación.

- Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

- Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre (LA LEY 675/1997), de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.

- Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.

Por lo que respecta a su contenido, la declaración debe comprender:

- La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

- La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo. Asimismo, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, formularán, además, una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la administración autonómica, insular o local, sean subcontratistas o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de dichas administraciones. Esta declaración, sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones iniciales después de la toma de posesión, se presentará en el plazo improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.

- Los valores o activos financieros negociables.

- Las participaciones societarias.

- El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

- Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.

- Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses, que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.

Además, los cargos públicos aportarán, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la administración tributaria, que se depositarán en el Registro como información complementaria.

Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears

La norma crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, adscrito orgánicamente al Parlamento de las Illes Balears, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines y que ejerce las funciones con autonomía funcional, el cual contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en su ámbito de aplicación. El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.

Determina sus características, organización, régimen jurídico y funcionamiento que se regularán mediante un reglamento de régimen interior, cuya elaboración y aprobación corresponderá al Parlamento de las Illes Balears. Detalla las funciones del mismo, regula su personal y su presupuesto, la confidencialidad de la documentación y publicidad de la información y establece una distinción clara entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, incumbiendo a cada ente, institución o administración determinar qué campos de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma.

También establece un procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de una justificación. A estos efectos el Registro tendrá una página web, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.

Y por último, ante la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, las disposiciones adicionales se refieren a cuestiones tales como su personal, derechos y obligaciones existentes y gestión de sus expedientes.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2004, de 2 de abril (LA LEY 729/2004), de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears: se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4.

- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (LA LEY 6957/2011): se modifica el primer apartado del artículo 39.

- Ley 2/1996, de 19 de noviembre (LA LEY 675/1997), de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 1/2019, de 31 de enero (LA LEY 978/2019), del Gobierno de las Illes Balears: se modifica el artículo 14, el artículo 15.2.b) y el apartado 1 del artículo 71.

- Se deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre (LA LEY 19339/2016), de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2024 (LA LEY 8641/2024) entra en vigor el 19 de abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por su parte, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears deberá ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de seis meses a partir de dicha entrada en vigor.

Sus disposiciones transitorias se ocupan de los expedientes de investigación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, tanto de los ya finalizados como de los que estén iniciados, de la obligación de confidencialidad y protección de datos de los expedientes de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del régimen transitorio mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, en cuyo caso las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente.

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