La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado un Auto en el que se pronuncia sobre la competencia para conocer de un delito de violencia de género en el que el fallecido, siendo biológicamente hombre, se sentía mujer, y lo hace a partir del concepto del “sexo sentido” conforme al cual, las personas de sexo biológico masculino que se sienten mujeres pueden ser sujeto pasivo del delito conforme a las normas penales que combaten la lacra de la violencia de género.
No acoge la tesis de Ministerio Fiscal que mantiene que es el sexo sentido por la víctima el que determina la competencia objetiva de los Juzgados de Violencia de Género.
La Audiencia considera decisiva para abordar la cuestión la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LA LEY 2336/2023), que no condiciona el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo a la previa exhibición de un informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, es decir, se basa en el concepto de “sexo sentido”.
Pero la sentencia encuentra un obstáculo y es que la rectificación de la mención de sexo, tiene carácter constitutivo, y no meramente declarativo lo que implica que solo a partir de la rectificación es cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condición; y por ello, sólo desde la rectificación se aplica o deja de aplicarse el régimen de protección frente a la violencia de género y, en su consecuencia, la asunción o no de la competencia por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La víctima se consideraba una mujer y tenía todo el derecho a ser tratada como tal y por el nombre que había elegido. Sin embargo, no se puede atribuir la competencia a los juzgados especializados. La prevalencia del sexo sentido, que seguramente debe primar ante la administración pública prestacional o asistencial, aquí no puede imponerse sobre el obstáculo legal que supone el art. 46 de la ley (LA LEY 2336/2023).
Por ello se declara la competencia del Juzgado de Instrucción, negándosela al Juzgado de Violencia de Género.