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El cambio digital producido tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) no vulnera el derecho de libertad sindical. Ahora se impone la obligación de las personas jurídicas, entre las que se encuentran los sindicatos, de tener que relacionarse con la administración por vía digital y tramitar las elecciones sindicales vía telemática. Pero estos cambios no son trascendentes, sino que se derivan de lo que expresivamente se ha llamado "salto digital."

Pero se insiste, este cambio digital no afecta en absoluto a las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT), en las que se registran, depositan y publican las elecciones sindicales.

Este cambio normativo pudiera provocar en sus primeros momentos lo que la sentencia recurrida admite que no son más que disfunciones derivadas de una "tradición de siglos", por ejemplo, ahora se presenta un solo ejemplar del preaviso electoral y ya no se presentan documentos originales, pero dicha presentación se hace por persona plenamente identificada que es responsable de la autenticidad de lo presentado, y existe un sistema de presentación física del documento original cuando se considera necesario, como es el caso de los votos nulos. Pero estos pequeños cambios consecuencia de la adaptación digital no han producido lesión alguna del derecho de libertad sindical, ni en su vertiente de derecho de información ni tampoco en el de la promoción de las elecciones sindicales.

De hecho, no consta que haya habido problemas con ningún proceso electoral más allá de un cambio en la dinámica de trabajo.

En definitiva, se niega la demanda de vulneración de la libertad sindical porque el único cambio que se ha producido lo es en la forma en que se produce el acceso a la Administración y deviene de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), norma con rango legal que obliga a todos, además de que tuvo un amplio período de entrada en vigor, pero sin afectación de los derechos fundamentales de carácter sindical.

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