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El Juzgado responde afirmativamente a la cuestión de que sí se pueden computar las aportaciones/cotizaciones realizadas en las Mutuas profesionales a efectos de considerar que se estaba en situación de "alta en el RETA" para poder acceder a la jubilación activa.

Y lo hace a través de una interpretación humanizadora tras valorar las particulares circunstancias del caso y para evitar situaciones de desprotección y discriminación.

Explica la sentencia que, en la medida en que no se prevén de forma restrictiva o cerrada, las posibilidades o circunstancias en que se considera a la persona en alta/asimilada al alta, incluso se prevén espacios de tiempo en que, por determinadas circunstancias (que tampoco son "cerradas o tasadas") se abre un paréntesis en el período de cotización, y se contemplan los mismos como sin obligación de cotizar y/o amparados en la también doctrina jurisprudencial de la "integración de lagunas", y por ello sí debe considerarse que, las aportaciones y cotizaciones a las mutuas profesionales, es una situación análoga y/ o idéntica a la de los notarios/corredores de comercio, y deben ser computables a efectos del RETA como se reguló para este último colectivo profesional.

En el caso, la beneficiaria, durante todo el tiempo que estuvo (y ha estado) abonando sus cuotas a la Mutualidad de la Abogacía, desde el 1 de octubre de 1984 hasta al menos el 5 de mayo de 2022, ha estado en situación de alta/asimilada al alta como trabajadora autónoma, y por tanto esas cotizaciones/pagos/aportaciones a las mutuas profesionales, deben ser tenidas en cuenta y computables a efectos de la jubilación que solicita.

El Juzgado añade que en un primer momento estuvo de alta/asimilada al alta en el RETA por la imposibilidad impuesta de no poder optar, y luego desde ese momento hasta su alta efectiva en el RETA y hasta la fecha actual, lo que a efectos prácticos supone que las cotizaciones que ha efectuado al RETA, se deban complementar con las cotizaciones/aportaciones anteriores a la Mutualidad de la Abogacía.

Tal y como dijera el Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2004, (Recurso 332/2003 (LA LEY 12358/2004)), la exigencia temporal de las cotizaciones debe quedar circunscrita a los supuestos en los que haya existido una posibilidad real de prestar servicios y cotizar por ellos. Caso contrario, la exigencia constituiría un óbice insalvable causante de auténtica desprotección de quién es evidente está necesitado de ella y tiene cotizaciones genéricas suficientes para alcanzarla.

Aunque en la actualidad no hay disposición alguna que permita "traspasar" o reconocer como cotizadas las cuotas satisfechas a la Mutualidad, negar su cómputo provocaría una discriminación evidente en cuanto a grupos profesionales y edad, siendo especialmente relevante que si no se cotizó al RETA, fue porque no pudo hacerlo antes, y una vez que pudo optar, cambió al RETA y hasta el momento no ha dejado de abonar ninguna cuota.

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