La puesta en marcha del nuevo sistema de cotización ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (LA LEY 311/1996). A estos efectos, se modifican los artículos 44 (LA LEY 311/1996) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (LA LEY 311/1996), con los siguientes objetivos:
- Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas y bajas presentadas fuera de plazo, en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta y en las bajas de oficio promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Precisar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también aquellas otras circunstancias concurrentes y que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización.
- Precisar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia simultánea o sucesiva de alta del trabajador en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
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