El vuelo contratado por los demandantes fue cancelado, motivo por el cual reclaman a la compañía aérea demandada el pago de la compensación prevista en el art. 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 (LA LEY 2670/2004).
La transportista alega que la suspensión del vuelo fue debida a la concurrencia de circunstancias meteorológicas extraordinarias, lo que la exime del pago de la indemnización reclamada conforme al art. 5.3 de dicho Reglamento (LA LEY 2670/2004), manifestando que Islandia se halla en una zona donde se verifican cambios bruscos en la previsión de tiempo que pueden resultar peligrosos.
Recuerda la juzgadora que pueden considerarse “circunstancias extraordinarias” las tormentas de nieve, las fuertes ráfagas de viento, la poca visibilidad debido a lluvia o niebla que genere un riesgo en las maniobras de aproximación, las tormentas eléctricas o los cumulonimbos que puedan dañar la aeronave por granizo.
Sin embargo, señala que el simple hecho de que a priori sea conocida la climatología adversa en Islandia ya permite concluir que dicha climatología no puede calificarse de excepcional, sino de ordinaria.
De este modo, sostiene que sin perjuicio de que el comandante de la aeronave tome la correcta decisión de suspender un vuelo si no aprecia condiciones de seguridad, ello no exime a la aerolínea de su obligación de indemnizar a los pasajeros. Considera que la compañía aérea asume el riesgo de eventuales cancelaciones cuando decide llevar a cabo una ruta en zona de climatología normalmente adversa y, en consecuencia, no se aprecian circunstancias excepcionales que la eximan de su deber de compensación del referido art. 7.
Así las cosas, estima íntegramente la demanda y condena a la aerolínea demandada a indemnizar a los actores en la suma reclamada (1.031,89 euros), determinada por la compensación prevista en ese artículo y por el gasto adicional de parking y de una noche de hotel perdida en destino que también solicitan, que a juicio de la magistrada debe indemnizarse independientemente en cuanto se acredita un perjuicio que excede del que se pretende resarcir con el referido precepto.