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Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C 420/22 | NW y C 528/22| PQ (Información clasificada)

Antecedentes

Dos nacionales de países terceros, de nacionalidad turca y nigeriana, respectivamente, residen legalmente en Hungría desde hace varios años. Uno de ellos está casado con una nacional húngara junto con la que se ocupa del cuidado de su hijo de nacionalidad húngara. El segundo convive con su pareja de hecho húngara y sus dos hijos, que también tienen esta nacionalidad.

En 2020 y 2021, la Oficina para la Protección de la Constitución de Hungría declaró, mediante sendos dictámenes no motivados, que la presencia de ambas personas en territorio húngaro representaba una amenaza para la seguridad nacional. Asimismo, calificó de confidencial la información en la que se basó para emitir dichos dictámenes.

En consecuencia, la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería se vio obligada a retirar al primero la tarjeta de residencia permanente y a ordenarle que abandonara el territorio húngaro. Del mismo modo, denegó la solicitud de permiso de establecimiento nacional que había presentado el segundo. Ni esta autoridad ni las personas afectadas tuvieron acceso a la información confidencial en la que se habían basado los dictámenes iniciales.

El Tribunal General de Szeged (Hungría), que conoce de los recursos interpuestos por ambos afectados contra las respectivas resoluciones de la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa húngara con el Derecho de la Unión.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero.

A continuación, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que obligue a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por motivos de seguridad nacional basados en un dictamen no motivado de un órgano especializado, sin que dichas autoridades puedan examinar rigurosamente las circunstancias individuales pertinentes y la proporcionalidad de su resolución.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impida que se comunique a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al que se haya retirado o denegado el permiso de residencia sobre la base de información confidencial, el contenido esencial de los motivos en los que se basan dichas resoluciones y, en cualquier caso, que este utilice dicha información a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo, el Derecho de la Unión no obliga a que un tribunal competente en materia de residencia disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información como confidencial o para autorizar el acceso a información clasificada.

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