La autenticidad y la calidad son dos características esenciales para el éxito de los productos en el mercado global. ¿Te has preguntado alguna vez cómo un simple sello puede alterar la percepción y el valor de productos tan variados y conocidos como la cuchillería de Albacete, el cristal de Murano o la cerámica de Talavera de la Reina? Pues bien, con el objetivo de proteger, reconocer y valorar los productos artesanales e industriales no agrícolas, la Unión Europea ha decidido poner sobre la mesa una nueva norma.
Se trata del Reglamento (UE) 2023/2411 (LA LEY 28442/2023) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 (LA LEY 9550/2017) y (UE) 2019/1753 (LA LEY 16292/2019), que pone fin a un vacío legislativo en la UE en relación con la posibilidad de solicitar y utilizar indicaciones geográficas para cierto tipo de productos, concretamente los no agrícolas.
Hay que recordar que el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (administrada por OMPI) se refiere a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas de productos tanto agrícolas como no agrícolas. Y en desarrollo de este tratado, la Unión Europea hasta ahora había legislado solamente sobre los primeros. Concretamente a través del Reglamento UE 1151/2012 (LA LEY 20865/2012) sobre productos agrícolas o alimenticios; el Reglamento UE 1308/2013 (LA LEY 21431/2013) sobre vinos; y el Reglamento UE 2019/787 (LA LEY 8417/2019) sobre bebidas espirituosas.
El Reglamento (UE) 2023/2411, de 18 octubre 2023 (LA LEY 28442/2023), sobre protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, regula el uso de estas indicaciones para productos no agrícolas, pero que se asocian con una zona geográfica de procedencia.
El objeto de este Reglamento es doble: por un lado establece un sistema en la UE para el registro, protección y controles en relación con las indicaciones geográficas que designan productos artesanales e industriales con una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada a su origen geográfico; y, por otro, regula su registro internacional según el referido Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas administrada por OMPI.
El Reglamento contiene en su artículo 4 una definición de «productos artesanales e industriales», entendiendo que estos son los producidos totalmente a mano (o con ayuda de herramientas manuales o digitales) o por medios mecánicos (siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado); o los realizados de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.
Para que el nombre de un producto artesanal o industrial pueda acogerse a la protección como indicación geográfica, el artículo 6 del Reglamento establece tres requisitos básicos: que el producto sea originario de un lugar, región o país específicos; que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.
Una vez registrada, la protección que otorga una indicación geográfica es básicamente el derecho de exclusiva en el uso de la indicación para esos productos con esa procedencia. El ius utendi se ejercita con la utilización del símbolo junto con la abreviatura «IGP»; mientras que el ius prohibendi los protege frente al uso por terceros del nombre de la IGP tanto en productos no amparados por la IGP como de imitaciones o evocaciones del nombre de la IGP (con expresiones como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido», etcétera) o frente a cualquier práctica que pueda inducir a error sobre el verdadero origen del producto en cuestión. Así, el isu prohibendi es invocable en controles aduaneros, resolución de conflictos sobre nombres de dominio, comercio electrónico, etcétera.
De esta manera, la legitimación activa para el ejercicio del derecho de exclusiva, como por ejemplo para interponer acciones legales o luchar contra falsificación, la tienen las agrupaciones de productores.
La relación entre las IGPs y los derechos de marca está regulada en el artículo 44 del Reglamento. En caso de conflicto por posible confusión entre una marca y una IGP, el derecho de registro se regirá como regla general por el principio de prioridad, aunque con matices: a pesar de que la marca sea prioritaria y acceda al Registro de marcas, se establece la posible coexistencia de ambos signos (la IGP podrá registrarse también), salvo si la marca anterior es renombrada y ello pudiera inducir a error sobre la identidad o el origen del producto. La marca prioritaria podrá seguir usándose y renovándose salvo existencia de alguna causa de nulidad o caducidad de las previstas en la normativa marcaria de la UE (Directiva y Reglamento de Marcas). Las marcas de garantía o de certificación y las marcas colectivas se declaran compatibles con una IGP, siendo posible su uso junto con esta.
El producto designado por una IGP debe ajustarse al pliego de condiciones elaborado por la correspondiente agrupación de productores, que demuestra que se cumplen todos los requisitos de protección
El producto designado por una IGP debe ajustarse al pliego de condiciones elaborado por la correspondiente agrupación de productores, que demuestra que se cumplen todos los requisitos de protección. El pliego debe ser objetivo y no discriminatorio e indicar las fases de producción que tienen lugar en la zona geográfica definida.
En cuanto al registro de una nueva IGP, este puede ser solicitado bien por una agrupación de productores (excepcionalmente, por un productor único); por la autoridad local o regional designada por un Estado miembro (distinta de la autoridad competente en ese Estado miembro para resolver en la fase nacional del procedimiento de registro); por una entidad privada designada por el Estado miembro en cuestión; o por varios solicitantes de distintos Estados miembros (solicitud conjunta).
En cualquier caso, en la solicitud debe incluirse un «Documento único» (art. 10) con al menos las siguientes menciones: el nombre a proteger como indicación geográfica; el tipo de producto; la descripción del mismo; la definición de la zona geográfica; y el vínculo del producto con esa zona geográfica.
El procedimiento de registro está dividido en dos fases, normalmente cumulativas:
- (1ª) La fase a nivel nacional de cada Estado miembro de la UE, si bien excepcionalmente un Estado miembro puede solicitar la exención a la Comisión de la UE por no disponer de una protección específica nacional para este tipo de IGPs y existir un bajo interés local en este tipo de protección. De otro modo, cada Estado miembro debe designar una autoridad competente para resolver esta fase del registro; aunque es también posible que dos o más Estados miembros se agrupen para resolver esta fase conjuntamente. En la fase nacional se realiza un primer examen de la solicitud y, si la resolución es favorable, la solicitud pasará a la 2ª fase del procedimiento de registro ante la UE (con posible protección nacional provisional desde este momento).
- (2ª) La fase a nivel de la UE se sigue ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en estos tres supuestos: tras la resolución favorable sobre una IGP en Fase nacional o en casos de «Registro directo» (si no hay fase nacional por no existir tal fase en ese Estado Miembro); o bien cuando lo que se solicita es el registro de una indicación geográfica de un tercer país (distinta de las indicaciones geográficas protegidas en la UE) en virtud del Acta de Ginebra o de cualquier otro acuerdo internacional del que la Unión sea parte contratante.
En ambas fases del procedimiento de registro se tramita un procedimiento de oposición, en el que terceros con interés legítimo pueden manifestar causas por las que la IGP solicitada no debería registrarse. En la fase nacional este procedimiento de oposición se realiza tras el primer examen de la solicitud y en la fase de la UE tras la publicación de la solicitud. La legitimación para oponerse a la solicitud de registro de una IGP la ostenta cualquier persona con interés legítimo y que esté establecida o resida en el Estado miembro en el que se producen los productos a designar por la IGP. Los posibles motivos de oposición al registro son los mismos en ambas fases: incumplimiento de los requisitos de protección; ser la IGP un término genérico o un nombre homónimo; que genere confusión con una marca renombrada o notoria prioritaria; o si el registro de la IGP pondría en peligro la existencia de otro nombre idéntico o similar utilizado en el tráfico económico o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los 5 años anteriores.
Debe tenerse en cuenta que en la fase del procedimiento de registro ante la EUIPO no solamente es posible oponerse a la solicitud, sino también la notificación de observaciones a la Oficina (es decir, señalar inexactitudes o sugerir la inclusión de información adicional), lo cual debe diferenciarse de una oposición. Y una vez aprobada una solicitud de registro por la EUIPO en la segunda fase, la resolución de concesión será publicada en el Registro de la UE de indicaciones geográficas de productos artesanales, en todas las lenguas oficiales de la UE.
Tras el registro, una IGP puede ser anulada si se acredita que incumplía algún requisito en el momento de ser registrada; si el producto designado ya no cumple con el pliego de condiciones; o si el mismo no se ha comercializado al amparo de la indicación durante al menos cinco años consecutivos. También el procedimiento de anulación de una IGP seguiría dos fases, una nacional y otra ante la EUIPO.
En definitiva, este Reglamento establece una protección cuyo objetivo es abarcar una amplia variedad de productos artesanales e industriales (como piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encaje, cubertería, vidrio, porcelana y cueros y pieles) que pretende ser beneficiosa para las microempresas y pymes que operan en las zonas de producción, reforzando la competitividad y fomentando el empleo, el desarrollo y el turismo en las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas. Asimismo, también los consumidores deberían resultar beneficiados al mejorar la concienciación en relación con la autenticidad de los productos.