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Carlos B Fernández. El Parlamento Europeo ha aprobado sus enmiendas a la propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable.

De acuerdo con la propuesta del Consejo, la modificación que se propone introducir en el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021), añade un objetivo a los seis ya existentes de la Empresa Común, para permitir que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores para IA, a fin de facilitar el aprendizaje automático rápido y el entrenamiento de los modelos fundacionales grandes de IA y para que pueda crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para las empresas emergentes de IA y la comunidad científica de la IA en general.

Además, la propuesta introduce un nuevo concepto de Superordenador EuroHPC así como los nuevos conceptos de “Superordenador para IA” y “Factoría de IA”.

El Parlamento propone que procede añadir ese nuevo objetivo a los seis de la Empresa Común existentes, garantizando la equidad, la transparencia, la fiabilidad y un impacto social positivo, y respondiendo a las necesidades y los objetivos de la Unión.

Según el Parlamento, este nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la mejora o adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores para IA a fin de facilitar el aprendizaje automático rápido y el entrenamiento de modelos fundacionales grandes de IA fiables y éticos, reforzando así la competitividad y la base industrial en IA de la Unión.

Además, dado que el uso de superordenadores para la IA requiere un aumento significativo de la potencia computacional, lo que, a su vez, da lugar a un mayor consumo de energía, el Parlamento añade que las entidades anfitrionas deben disponer de planes relativos a su eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental, además de valorarse su proximidad o conexión a través de redes de muy alta velocidad con un centro de datos planificado o reconocido.

Dichos planes deben garantizar que el superordenador tenga acceso a una conexión a la red y un suministro de electricidad seguros y estables, preferiblemente con energía limpia y asequible, lo que incluye el uso de contratos de compra de electricidad, que también pueden basarse en energías renovables, y el uso de electricidad generada localmente. Además, los modelos de IA deben cumplir los requisitos de consumo de energía establecidos en el Reglamento (UE) 2024/... [Ley de Inteligencia Artificial]. Deben cumplirse las obligaciones de notificación de los modelos de IA de uso general establecidas en dicho Reglamento.

En cuanto a la definición de “factoría de IA”, el Parlamento propone que su texto indique que se trata de un “ecosistema abierto centralizado o distribuido que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de inteligencia artificial, compuesta por un superordenador para inteligencia artificial o una parte de un superordenador para inteligencia artificial, o un superordenador de EuroHPC mejorado con capacidades de inteligencia artificial, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, que cree, atraiga, retenga y agrupe talentos abierta y activamente para proporcionar las competencias, las capacidades y los conocimientos necesarios que ayuden y orienten a los usuarios en la utilización de los superordenadores para la inteligencia artificial, y que proporcionen los servicios necesarios para su mantenimiento”.

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