El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LA LEY 28442/2021), que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985).
Esa disposición estableció que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todas las facultades previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985) respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su territorio, la convocatoria exclusiva para este de los procesos de provisión para las plazas vacantes, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, tras descartar que se haya producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso por el hecho de que la disposición impugnada haya recibido nueva redacción (con similar enunciado) por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), aprecia que esa disposición desborda el contenido posible de una ley de presupuestos y vulnera, en consecuencia, los arts. 66.2 (LA LEY 2500/1978) y 134.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). Se trata de una norma en materia de función pública, que no guarda conexión con el régimen retributivo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional ni tiene incidencia económica directa con los ingresos o los gastos.
La estimación del recurso de inconstitucionalidad por el motivo referido determina que resulte innecesario que el Tribunal entre a examinar las restantes censuras de inconstitucionalidad que los diputados recurrentes dirigían a la disposición impugnada (vulneración de los arts. 149.1.8ª (LA LEY 2500/1978) y 150.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)).
Ha anunciado la formulación de voto particular la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.