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Carlos B Fernández. Las plataformas y los motores de búsqueda en línea se han convertido en lugares importantes para el debate público, la configuración de la opinión pública y el comportamiento de los votantes. Por ello, el Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) (Reglamento de Servicios Digitales) impone una serie de obligaciones a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para llevar a cabo evaluaciones de riesgos concretos y aplicar medidas de reducción del riesgo razonables, proporcionadas y eficaces, en particular para «cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública.

Y dado que una amplia gama de fenómenos relacionados con las plataformas en línea y los motores de búsqueda conllevan un mayor riesgo para la integridad electoral, y que a lo largo de los próximos meses se prevé la celebración de varias elecciones en la UE, incluidas las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2024, la Comisión ha publicado unas Directrices de la Comisión para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para la reducción de los riesgos sistémicos en los procesos electorales de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) (C/2024/3014).

El documento contiene orientaciones destinadas a apoyar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para garantizar que, cuando proceda, cumplen su obligación de reducir los riesgos específicos vinculados a los procesos electorales.

Entre estos riesgos figuran —de forma no exhaustiva— la proliferación de la incitación ilegal al odio en internet, las amenazas relacionadas con la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros («FIMI», por sus siglas en inglés), así como el fenómeno más amplio de la desinformación, la difusión de contenidos extremistas (violentos) y de contenidos destinados a la radicalización de las personas, y la difusión de contenidos generados mediante nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial generativa («IA»).

Los riesgos sistémicos para los procesos electorales también pueden manifestarse mediante la amplificación y, potencialmente, la difusión rápida y amplia de contenidos ilícitos con arreglo a la legislación europea o de los Estados miembros, por ejemplo, amenazas, contenidos extremistas y terroristas violentos, incitación ilegal al odio o acoso en línea contra candidatos o cargos políticos, periodistas, trabajadores electorales u otras personas participantes en el proceso electoral. A este respecto, cabe destacar los artículos 9 (LA LEY 22694/2022), 10 (LA LEY 22694/2022), 16 (LA LEY 22694/2022) y 22 del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) sobre contenidos ilícitos, que abarcan las órdenes de actuar contra contenidos ilícitos y de proporcionar información, así como los mecanismos de notificación y acción y la disposición sobre alertadores fiables.

Estas directrices se basan en una serie de diálogos sobre la preparación en materia de integridad electoral mantenidos por la Comisión con varios prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022).

Ámbito de aplicación de las directrices

Las directrices están dirigidas a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuyos servicios estén expuestos a efectos negativos reales o previsibles en los procesos electorales derivados del diseño, el funcionamiento y el uso de dichos servicios en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022).

En concreto, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben aplicar estas directrices a los procesos electorales en los Estados miembros, incluidas las elecciones nacionales y las elecciones al Parlamento Europeo. Esto debería abarcar medidas durante los periodos preelectoral, electoral y postelectoral. También deben aplicarse medidas de reducción a las elecciones o referendos regionales y locales, en caso de que las evaluaciones de riesgos concluyan que existen efectos negativos reales o previsibles para estos procesos electorales.

Medidas específicas de reducción del riesgo electoral

Las directrices plantean una serie de medidas orientadas tanto al refuerzo de los procesos internos de las propias plataformas; la reducción de los riesgos sistémicos para los procesos electorales y unas medidas específicas de reducción de riesgos relacionadas con la IA generativa.

- Refuerzo de los procesos internos

Las medidas de reducción deben guiarse, entre otras cosas, por la información sobre elementos como la presencia y la actividad de los actores políticos en el servicio, los debates pertinentes sobre la plataforma y su uso en el contexto de las elecciones, el número de usuarios en un Estado miembro cuando se convoquen unas elecciones concretas en dicho Estado, y las indicaciones de casos anteriores relativas a tácticas, técnicas y procedimientos de manipulación de la información.

Los procesos internos deben detectar y ofrecer información, análisis y datos pertinentes para permitir el diseño y la calibración de medidas para reducir cualquier riesgo real o previsible que pueda derivarse de la información sobre elecciones que se busque, se comparta o a la que se acceda a través del servicio prestado por plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.

Esto podría incluir, entre otras cosas, información sobre partidos políticos o candidatos, programas de partidos, manifiestos u otros materiales políticos, o información conexa, para organizar actos como manifestaciones o concentraciones, campañas, recaudación de fondos u otras actividades políticas conexas.

Los procesos internos de recogida y puesta en común de análisis y datos que sirvan de base para el diseño y la calibración de las medidas de reducción del riesgo que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño apliquen deberán garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente en materia de protección de datos.

Además, deben reforzarse los procesos internos para garantizar que el diseño y la calibración de las medidas de reducción sean adecuados para el contexto regional, local y lingüístico específico en el que se aplicarán.

La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño definan en sus condiciones el periodo durante el cual se aplicarán medidas y se dedicarán recursos específicos a la reducción de los riesgos para el proceso electoral.

Dependiendo del contexto específico, las medidas de reducción se intensificarán normalmente durante el periodo anterior a la fecha de las elecciones, teniendo en cuenta las normas nacionales sobre elecciones, un mayor riesgo de amenazas y la necesidad de proporcionar información precisa sobre los procedimientos de votación.

- Medidas de reducción del riesgo para los procesos electorales

Las medidas de reducción de los riesgos sistémicos para los procesos electorales deben basarse, en particular, en las normas del sector establecidas a través del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y otros códigos pertinentes del sector de la UE.

1. Medidas de reducción específicas

27. En concreto, las medidas de reducción destinadas a hacer frente a los riesgos sistémicos para los procesos electorales deben incluir medidas en los siguientes ámbitos:

a) Facilitar el acceso a la información oficial sobre el proceso electoral

La mejor práctica para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño es facilitar el acceso a la información oficial relativa al proceso electoral, incluida la información sobre cómo y dónde votar, sobre la base de la información oficial de las autoridades electorales de los Estados miembros de que se trate.

A la hora de diseñar y aplicar dichas medidas de reducción del riesgo, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tengan en cuenta principios como la inclusividad y la accesibilidad.

b) Iniciativas de alfabetización mediática

Las mejores prácticas para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño consisten en colaborar en iniciativas y campañas de alfabetización mediática centradas en las elecciones, ponerlas en práctica, e invertir y participar en ellas con el fin de fomentar el pensamiento crítico y mejorar las capacidades de los usuarios en el reconocimiento de las técnicas de desinformación y manipulación, incluyendo las relacionadas con la IA generativa.

A este respecto se proponen acciones como colaborar con organizaciones locales de alfabetización mediática, así como con asociaciones, grupos y redes pertinentes; desarrollar y aplicar medidas de inoculación que refuercen de forma preventiva la resiliencia frente a los discursos y técnicas de manipulación de desinformación posibles y previstos, informando y preparando a los usuarios y tener en cuenta narrativas específicas, así como tácticas, técnicas y procedimientos que contribuyan a los riesgos sistémicos.

Ejemplos de estas medidas son: utilizar etiquetas de verificación de datos sobre los contenidos identificados como desinformación y manipulación de la información e injerencia por parte de agentes extranjeros facilitadas por verificadores de datos independientes y equipos de verificación de datos de organizaciones de medios de comunicación independientes; utilización de incitadores y acicates para instar a los usuarios a leer los contenidos y evaluar su exactitud y fuente antes de compartirlos; utilización de indicaciones de las cuentas oficiales claras, visibles y no engañosas; etiquetado de las cuentas claro, visible y no engañoso cuando estas estén controladas por los Estados miembros, terceros países y entidades controladas o financiadas por entidades controladas por terceros países; herramientas e información para ayudar a los usuarios a evaluar la fiabilidad de las fuentes de información, como las marcas de confianza centradas en la integridad de las fuentes basadas en metodologías transparentes y desarrolladas por terceros independientes.

d) Reducir los riesgos relacionados con los sistemas de recomendación, ya que pueden desempeñar un papel importante en la configuración del panorama informativo y la opinión pública.

En este sentido, se recomienda considerar la posibilidad de i) garantizar que los sistemas de recomendación se diseñen y ajusten de manera que los usuarios puedan elegir y controlar de manera significativa sus fuentes web, teniendo debidamente en cuenta la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación; ii) establecer medidas para reducir la prominencia de la desinformación en el contexto de las elecciones sobre la base de métodos claros y transparentes; iii) establecer medidas para limitar la amplificación, a través de sus sistemas de recomendación, de contenidos engañosos, falsos o que puedan inducir a error generados por la IA en un contexto de elecciones; iv) evaluar periódicamente el rendimiento y el impacto de los sistemas de recomendación y abordar cualquier riesgo o problema emergente relacionado con los procesos electorales, en particular actualizando y perfeccionando políticas, prácticas y algoritmos; v) implantar medidas que garanticen la transparencia en torno al diseño y el funcionamiento de los sistemas de recomendación, en particular en relación con los datos y la información utilizados en el diseño de sistemas que fomenten el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de contenidos, a fin de facilitar el control y la investigación por terceros.

e) Publicidad política

Se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que se preparen para la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/900 (LA LEY 822/1984) sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («Reglamento sobre la publicidad política», ver aquí  y que presten especial atención a la aplicación de la disposición sobre no discriminación (artículo 5, apartado 1), que entrará en vigor veinte días después de la publicación del Reglamento el 20 de marzo de 2024. Todos los prestadores de plataformas en línea tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Si un prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño ofrece la posibilidad de insertar anuncios políticos en su servicio, la Comisión recomienda que, al cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) y en consonancia con el futuro Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, estos anuncios estén etiquetados de manera clara, destacada e inequívoca y en tiempo real para permitir a los usuarios comprender que el contenido presentado contiene publicidad política.

Además, la Comisión también recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño adapten sus políticas al Reglamento sobre publicidad política antes de su entrada en vigor, que complementa las obligaciones jurídicas derivadas de los artículos 26 (LA LEY 22694/2022) y 39 del Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022), y en particular en los siguientes ámbitos: i. Facilitar a los usuarios información sobre los anuncios políticos que ven, como la identidad del patrocinador y, en su caso, de la entidad que controla en última instancia al patrocinador; el periodo durante el cual está previsto publicar, entregar o difundir el anuncio político; los importes agregados y el valor agregado de otras prestaciones recibidas por los proveedores de servicios de publicidad política; así como información significativa acerca de los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario al que se presenta el anuncio publicitario; ii. Mantener un repositorio de anuncios políticos accesible al público en el que se puedan realizar búsquedas y actualizarlo, en la medida de lo posible, en tiempo real; iii. Cuando no permitan la publicidad política en sus servicios, deberán contar con sistemas de verificación eficientes y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la decisión se ejecute adecuadamente; iv. Garantizar que existan políticas y sistemas adecuados para evitar el uso indebido de los sistemas de publicidad para difundir información engañosa, desinformación y manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en relación con los procesos electorales, incluidos los contenidos de IA generativa engañosa.

f) En relación con los influyentes (influencers), que pueden tener un impacto significativo en las decisiones electorales de los destinatarios del servicio, ya que participan cada vez más a la hora de facilitar del debate político en línea.

A este respecto, y con el fin de incrementar la transparencia, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben:

i. Facilitar una funcionalidad que permita a los influyentes declarar si el contenido que ofrecen es o contiene publicidad política, incluyendo la identidad del patrocinador y, en su caso, de la entidad que controla en última instancia al patrocinador; el periodo durante el cual está previsto publicar, comunicar o difundir el anuncio político; los importes agregados y el valor agregado de otras prestaciones recibidas por los proveedores de servicios de publicidad política; el periodo de visualización, así como información significativa acerca de los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario al que se presenta el anuncio publicitario y, ii. Garantizar que otros destinatarios del servicio puedan percibir de manera clara, destacada e inequívoca y en tiempo real, en particular mediante un etiquetado destacado, que el contenido proporcionado es publicidad política o la contiene, tal como se describe en la declaración del influyente.

g) Desmonetización de los contenidos de desinformación

La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuenten con políticas y sistemas específicos para garantizar que la inserción de publicidad no ofrezca incentivos financieros para la difusión de desinformación y la manipulación de información e injerencia de agentes extranjeros en relación con los procesos electorales y contenidos de odio, extremistas (violentos) o radicalizadores que puedan influir en las personas en sus decisiones electorales.

h) Garantizar la integridad de los servicios, detectando y previniendo su manipulación

Por ejemplo, pueden incluir en sus condiciones normas específicas contra la creación de cuentas no auténticas, botnets (que pueden incluir cuentas automatizadas, parcialmente automatizadas o no automatizadas) o contra el uso engañoso de un servicio.

Habida cuenta del carácter evolutivo de la comprensión de los riesgos sistémicos para los procesos electorales, las medidas de reducción deben vincularse a análisis, pruebas y exámenes rigurosos y críticos tanto de su impacto deseado como del impacto potencialmente no deseado. Por tanto, las medidas de reducción eficaces deben basarse en la mejor información y en los mejores conocimientos científicos disponibles.

La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño diseñen, evalúen y optimicen de forma proactiva parámetros de rendimiento válidos desde el punto de vista conceptual para la eficacia de las medidas de reducción, por ejemplo, mediante pruebas A/B de las opciones de características y diseño. Estos parámetros de rendimiento deben analizarse como parte del marco de gestión de riesgos de los prestadores y servir para medir el éxito de las medidas de reducción pertinentes durante una elección concreta. Asimismo, deben ser SMART (específicos, mensurables, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo) y tener carácter tanto cualitativo como cuantitativo.

Medidas de reducción relacionadas con la IA generativa

La IA generativa puede dar lugar a riesgos sistémicos específicos en contextos electorales. En particular, cabe abusar de la IA generativa para inducir a error a los votantes o manipular los procesos electorales mediante la creación y difusión de contenidos sintéticos no auténticos, sesgados y engañosos (incluidos textos, audio, imágenes fijas y vídeos) en relación con actores políticos, la representación falsa de acontecimientos, encuestas electorales, contextos o narrativas. Los sistemas de IA generativa también pueden producir información incorrecta, incoherente o inventada, lo que se conoce como «alucinaciones», que tergiversan la realidad y pueden inducir a error a los votantes.

En este contexto, son especialmente pertinentes las obligaciones previstas en la Ley de IA para los proveedores de modelos de IA de uso general, incluida la IA generativa, los requisitos para el etiquetado de las «ultrafalsificaciones» y los que exigen a los proveedores de sistemas de IA generativa que utilicen soluciones técnicas de vanguardia para garantizar que los contenidos creados mediante IA generativa estén marcados en un formato legible por máquina y sean identificables como tales, lo cual permitirá su detección por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Por ello, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño adapten sus políticas a la Ley de IA antes de su entrada en vigor, en consonancia con el Pacto sobre la IA.

Además, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben aplicar medidas de reducción relacionadas con la IA generativa, en la medida en que sean técnicamente factibles, prestando especial atención a la incidencia de dichas medidas en los derechos fundamentales protegidos por la Carta.

En este sentido, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cuyos servicios puedan utilizarse para la creación de contenidos de IA generativa engañosos, sesgados, falsos o que induzcan a error cuenten, en la medida en que sea técnicamente factible, y de acuerdo con el estado actual de la técnica, con medidas de reducción del riesgo como garantizar que el contenido de IA generativa y otros tipos de medios sintéticos y manipulados sean detectables; procurar garantizar que la información generada por los sistemas de IA se base, en la medida de lo posible, en fuentes fiables en el contexto electoral, como la información oficial de las autoridades electorales pertinentes, y que las citas o referencias hechas por el sistema a fuentes externas sean exactas y no tergiversen el contenido citado, limitando así los efectos de las «alucinaciones; advertir a los usuarios de posibles errores en los contenidos creados por sistemas de IA generativa y sugerirles que consulten fuentes autorizadas para comprobar la veracidad de dicha información, así como establecer salvaguardias para evitar la creación de contenidos falsos que puedan tener un gran potencial para influir en el comportamiento de los usuarios.

La Comisión recomienda también que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cooperen y compartan información sobre tales contenidos engañosos con verificadores de datos a fin de garantizar que se minimice el riesgo de amplificación en otras plataformas.

La Comisión pone especial énfasis en la utilidad de etiquetar claramente, o hacer que puedan distinguirse de otro modo mediante indicaciones destacadas, las imágenes, los audios o los vídeos sintéticos o manipulados que se asemejen sensiblemente a personas, objetos, lugares, entidades o eventos reales, que presenten como reales acontecimientos que no se produjeron o que tergiversen los acontecimientos, y que puedan parecer, falsamente, auténticos o veraces a las personas (es decir, ultrafalsificaciones o Deep fakes).

La Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño proporcionen a los usuarios interfaces y herramientas estándar y fáciles de utilizar para añadir etiquetas a los contenidos generados por la IA, así como que, al etiquetar contenidos de IA generativa, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño apliquen etiquetas eficientes y fácilmente reconocibles por los usuarios, teniendo en cuenta aspectos como los gráficos, la posición y el momento de la aplicación, basándose en la investigación científica sobre la eficacia de las etiquetas.

Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño también deben probar la eficacia de dichas etiquetas antes de empezar a mostrarlas, así como adaptarlas y mejorarlas en función de las observaciones realizadas y de la experiencia;

La Comisión recomienda también que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño adapten sus sistemas de publicidad, por ejemplo ofreciendo a los anunciantes opciones para etiquetar claramente los contenidos creados con IA generativa en la publicidad o en las publicaciones promocionadas, y que exijan en su política publicitaria que estas etiquetas se utilicen cuando el anuncio incluya contenidos de IA generativa.

Para hacer cumplir estas políticas, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben adaptar sus procesos de moderación de contenidos y sistemas algorítmicos de manera que se detecten contenidos de IA generados o manipulados mediante marcas de agua, identificaciones de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y autenticidad de los contenidos, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas.

En este contexto, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben cooperar con los proveedores de sistemas de IA generativa y aplicar las medidas más avanzadas para garantizar que dichas marcas de agua, identificaciones de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y autenticidad de los contenidos, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas se detecten de manera fiable y eficaz; también se les recomienda apoyar las innovaciones en las nuevas tecnologías a fin de mejorar la eficacia y la interoperabilidad de dichas herramientas.

Medidas de reducción de riesgos durante un periodo electoral

Durante el periodo electoral, en el que se aplicarán medidas y recursos específicos para la reducción de los riesgos para el proceso electoral, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño presten especial atención a las medidas de reducción del riesgo que reduzcan el impacto de aquellos incidentes que puedan afectar de forma significativa el resultado de las elecciones o en la participación.

Para ello es necesario, entre otras cosas, proporcionar a los usuarios acceso a información fiable, oportuna e inteligible procedente de fuentes oficiales sobre cómo votar, así como sobre el proceso de votación o sobre las medidas para reducir el perjuicio potencial causado por problemas de gran impacto, tales como las imágenes manipuladas, las grabaciones de voz o las ultrafalsificaciones que afecten, por ejemplo, a actores políticos que compiten en las elecciones.

Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño también deben garantizar que están en condiciones de reaccionar rápidamente ante la manipulación de su servicio con el fin de socavar el proceso electoral, así como ante los intentos de utilizar la desinformación y la manipulación informativa para impedir que los votantes ejerzan su derecho al voto.

Medidas a adoptar con posterioridad al periodo electoral

Una vez finalizado el periodo electoral, la Comisión recomienda que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño lleven a cabo una revisión postelectoral que incluya una evaluación de la eficacia de las medidas de reducción del riesgo empleadas en ese contexto con vistas a adaptar las medidas en caso necesario. Este informe interno debe incluir una evaluación de si se han cumplido los parámetros internos de rendimiento y cualquier otro criterio de evaluación antes, durante y después de las elecciones, así como las lecciones aprendidas y los ámbitos de mejora.

Orientaciones específicas para las elecciones al Parlamento Europeo

Tal como se indica en la Comunicación sobre el paquete de defensa de la democracia, las próximas elecciones al Parlamento Europeo serán una prueba crucial para la resiliencia de nuestros procesos democráticos, también en lo tocante a las amenazas híbridas, incluyendo no solo la desinformación y la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, sino también los ciberataques.

En este contexto, y debido a su singular carácter transfronterizo, se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que apliquen medidas de reducción sólidas para las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar del 6 al 9 de junio de 2024.

Por ello, se recomienda a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que garanticen la disponibilidad de recursos y medidas de reducción del riesgo suficientes y que ambas cosas se distribuyan de manera proporcionada a las evaluaciones de riesgos e incluyan el acceso a los conocimientos especializados nacionales pertinentes en toda la UE, tanto a escala de esta como de los Estados miembros.

Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño también deben tener en cuenta la singular dimensión transfronteriza y europea de estas elecciones a la hora de asignar los recursos adecuados para la reducción del riesgo. Las campañas no solo serán nacionales, y el debate no parará en fronteras

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