En el nº 19, sección «Opinión», de la Revista LA LEY Mediación y Arbitraje y recogidos en la web del Diario LA LEY los días 12 de marzo y 10 de abril se han publicado cinco artículos referidos al caso de los supuestos herederos del entonces Sultán de Sulú (los «Supuestos Herederos») y también a la condena penal del Sr. Stampa en España como consecuencia de sus actuaciones en la disputa entre los Supuestos Herederos y el Estado de Malasia («Malasia»). Esa disputa no es otra cosa que un sofisticado artificio arbitral impulsado por los Supuestos Herederos con la financiación de un fondo de litigios que invirtió en ese caso con la esperanza de obtener unas enormes ganancias.
En esos artículos —algunos de los cuales confiesan desconocer el detalle de los hechos— se formulan determinadas manifestaciones que no se corresponden con la realidad, según se expone a continuación:
Después de que los Supuestos Herederos cumplieran voluntariamente con la orden del TSJM de reiniciar el procedimiento de nombramiento, Malasia se personó y formuló alegaciones, y, tras ello, los Supuestos Herederos, apenas unos días después, desistieron de su petición de nombramiento de árbitro. No querían que el TSJM se pronunciase sobre los motivos de defensa de Malasia, que antes no había podido formular, al no haber sido emplazada legalmente.
Contra la anulación del nombramiento, los Supuestos Herederos interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional inadmitió ese recurso.
Mediante una solicitud ex parte presentada por los Supuestos Herederos, los tribunales franceses homologaron un denominado laudo de jurisdicción, que había dictado el Sr. Stampa en Madrid con anterioridad al cambio de sede. Esta homologación sirvió de excusa al Sr. Stampa para mover el arbitraje a París. Este cambio de sede se instó por los Supuestos Herederos apenas unas semanas después de conocer la anulación del nombramiento del Sr. Stampa, ocultando a los tribunales franceses que el nombramiento se había anulado.
Los hechos objeto de enjuiciamiento en el proceso penal tienen que ver con la desobediencia a unas resoluciones y requerimientos dictados por el TSJM en un proceso judicial. Los elementos puramente arbitrales del caso son irrelevantes y, de hecho, ni siquiera es de aplicación la legislación arbitral. La cuestión suscitada en virtud de la acción promovida por el Ministerio Fiscal es la de la desobediencia a un tribunal de la jurisdicción española. Y esa desobediencia es muy grave porque llevó a que se dictase un llamado laudo final con una condena de extraordinaria cuantía por quien carecía de título habilitante para dictarlo.
En definitiva, no se ha condenado al Sr. Stampa por su actuación como árbitro, sino que ha sido condenado por desobedecer resoluciones y requerimientos de un órgano judicial español (el mismo órgano judicial que le había nombrado) y seguir actuando como árbitro incluso tras conocer la anulación de su nombramiento por el tribunal que lo había designado.
En este sentido, el voto particular de la decisión (que no forma parte de su contenido) no altera, ni puede alterar, la anulación del nombramiento del Sr. Stampa, que es firme.
Tras anular el nombramiento del Sr. Stampa, el TSJM ordenó el reinicio del procedimiento de nombramiento de árbitro desde el principio para permitir a Malasia personarse y defender su posición. En un primer momento, los Supuestos Herederos llevaron a cabo las actuaciones necesarias para el reinicio de ese procedimiento (entregando las oportunas traducciones para que Malasia fuera emplazada debidamente en Malasia). Esto confirmó que los Supuestos Herederos reconocían, en aquel momento, la nulidad radical y definitiva del nombramiento judicial del Sr. Stampa y de su laudo de jurisdicción, que automáticamente devino nulo como consecuencia de la nulidad del nombramiento, tal y como precisó el TSJM.
No obstante, apenas unos días después de que Malasia se personase y formulase su defensa ante el TSJM tras ser emplazada correctamente, los Supuestos Herederos desistieron estratégicamente del nuevo procedimiento de nombramiento.
El pasado 6 de junio de 2023, los tribunales franceses revocaron la homologación ex parte del «laudo de jurisdicción» en Francia, indicando que no existía en este caso una cláusula arbitral válida.
Además, los tribunales holandeses también rechazaron el 27 de junio de 2023 el reconocimiento del autodenominado laudo final en los Países Bajos, sobre la base, entre otros motivos, de que no existe cláusula arbitral que vincule a Malasia frente a los Supuestos Herederos y que el Sr. Stampa carecía de título habilitante para dictar laudos al haberse declarado nulo su nombramiento por el TSJM.
La participación de Malasia como acusación particular en el proceso penal frente al Sr. Stampa es una legítima actuación en protección de los intereses de un país frente a un escándalo arbitral de esta magnitud.
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