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En el nº 19, sección «Opinión», de la Revista LA LEY Mediación y Arbitraje y recogidos en la web del Diario LA LEY los días 12 de marzo y 10 de abril se han publicado cinco artículos referidos al caso de los supuestos herederos del entonces Sultán de Sulú (los «Supuestos Herederos») y también a la condena penal del Sr. Stampa en España como consecuencia de sus actuaciones en la disputa entre los Supuestos Herederos y el Estado de Malasia («Malasia»). Esa disputa no es otra cosa que un sofisticado artificio arbitral impulsado por los Supuestos Herederos con la financiación de un fondo de litigios que invirtió en ese caso con la esperanza de obtener unas enormes ganancias.

En esos artículos —algunos de los cuales confiesan desconocer el detalle de los hechos— se formulan determinadas manifestaciones que no se corresponden con la realidad, según se expone a continuación:

  • 1. No es cierto que el proceso penal contra el Sr. Stampa derive de una controversia arbitral. El Sr. Stampa ha sido condenado por la justicia española por haber desobedecido las claras y repetidas órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid («TSJM»), emitidas en el marco de un procedimiento judicial y no arbitral, como se explica a continuación:
    • (i) El TSJM nombró inicialmente árbitro al Sr. Stampa en una sentencia judicial. Esta sentencia era el único título que le permitía actuar como árbitro, pues su nombramiento no fue acordado por las partes, sino judicialmente.
    • (ii) Con posterioridad, el TSJM anuló el nombramiento como consecuencia de la estimación de un incidente de nulidad iniciado por Malasia y, como impone la ley, ordenó la retroacción de actuaciones para que, previa audiencia de Malasia, se procediese al nombramiento de un nuevo árbitro. Esta anulación produjo efectos ex tunc, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, que ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior al vicio origen de la nulidad que, en este caso, fue el emplazamiento de Malasia en el juicio verbal de nombramiento del árbitro.

      Después de que los Supuestos Herederos cumplieran voluntariamente con la orden del TSJM de reiniciar el procedimiento de nombramiento, Malasia se personó y formuló alegaciones, y, tras ello, los Supuestos Herederos, apenas unos días después, desistieron de su petición de nombramiento de árbitro. No querían que el TSJM se pronunciase sobre los motivos de defensa de Malasia, que antes no había podido formular, al no haber sido emplazada legalmente.

      Contra la anulación del nombramiento, los Supuestos Herederos interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional inadmitió ese recurso.

    • (iii) Tras la anulación del nombramiento, el TSJM comunicó inmediatamente su decisión al Sr. Stampa y le requirió en diversas ocasiones para que cesara como árbitro y pusiera fin al arbitraje al carecer de título habilitante para actuar, a lo que éste se negó de forma reiterada y expresa.
    • (iv) A pesar de los requerimientos del TSJM, el Sr. Stampa se negó reiterada y expresamente a acatar las órdenes recibidas, siguió actuando como árbitro y trasladó la sede de un arbitraje fantasma de Madrid a París, a petición de los Supuestos Herederos, que eran los únicos personados en ese procedimiento, tan sólo unos meses después de conocer que su nombramiento había sido anulado.

      Mediante una solicitud ex parte presentada por los Supuestos Herederos, los tribunales franceses homologaron un denominado laudo de jurisdicción, que había dictado el Sr. Stampa en Madrid con anterioridad al cambio de sede. Esta homologación sirvió de excusa al Sr. Stampa para mover el arbitraje a París. Este cambio de sede se instó por los Supuestos Herederos apenas unas semanas después de conocer la anulación del nombramiento del Sr. Stampa, ocultando a los tribunales franceses que el nombramiento se había anulado.

    • (v) Pese a la nulidad de su nombramiento y los requerimientos recibidos del TSJM, el Sr. Stampa dictó un supuesto laudo final en París en febrero de 2022, en el que condenó a Malasia a pagar 15.000 millones de dólares americanos. No hacen falta explicaciones para descubrir las gravísimas consecuencias generadas por esa actuación en el orden internacional.

    Los hechos objeto de enjuiciamiento en el proceso penal tienen que ver con la desobediencia a unas resoluciones y requerimientos dictados por el TSJM en un proceso judicial. Los elementos puramente arbitrales del caso son irrelevantes y, de hecho, ni siquiera es de aplicación la legislación arbitral. La cuestión suscitada en virtud de la acción promovida por el Ministerio Fiscal es la de la desobediencia a un tribunal de la jurisdicción española. Y esa desobediencia es muy grave porque llevó a que se dictase un llamado laudo final con una condena de extraordinaria cuantía por quien carecía de título habilitante para dictarlo.

    En definitiva, no se ha condenado al Sr. Stampa por su actuación como árbitro, sino que ha sido condenado por desobedecer resoluciones y requerimientos de un órgano judicial español (el mismo órgano judicial que le había nombrado) y seguir actuando como árbitro incluso tras conocer la anulación de su nombramiento por el tribunal que lo había designado.

  • 2. El título que habilitaba al Sr. Stampa para actuar como árbitro era la sentencia de nombramiento, pues sin esta nunca hubiera podido proceder a aceptar su condición de tal e iniciar un arbitraje. Tras su anulación, la sentencia de nombramiento es inexistente para el ordenamiento jurídico, produciendo esa nulidad efectos ex tunc, como se ha indicado. No cabe por lo tanto aplicar procedimientos de remoción previstos en la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) para «apartar» a quien nunca había sido árbitro por haberse anulado la resolución judicial que lo nombró.
  • 3. El sistema judicial español no ha fallado. Al contrario. Los tribunales españoles han actuado dentro de la más estricta legalidad y de acuerdo con los principios esenciales del ordenamiento jurídico en garantía del derecho fundamental de defensa de Malasia, que no fue legalmente emplazada en el procedimiento judicial de nombramiento de árbitro iniciado en virtud de una demanda que, por cierto, no informaba al TSJM de la extraordinaria cuantía de la reclamación que se estaba preparando. Tampoco han fallado el sistema judicial francés ni el holandés, como ahora se verá.
  • 4. Como se ha dicho, el nombramiento judicial del Sr. Stampa fue anulado como consecuencia de un emplazamiento a Malasia que resultó ilegal y contrario a la legislación nacional e internacional sobre emplazamiento a Estados soberanos, con arreglo a una consolidada doctrina del propio TSJM. Como se ha indicado, los Supuestos Herederos recurrieron en amparo la decisión del TSJM ante el Tribunal Constitucional y este recurso no fue tampoco admitido a trámite, lo que confirmó la nulidad del nombramiento del Sr. Stampa.

    En este sentido, el voto particular de la decisión (que no forma parte de su contenido) no altera, ni puede alterar, la anulación del nombramiento del Sr. Stampa, que es firme.

  • 5. Además, es importante destacar que en ningún momento los tribunales españoles han impedido a los Supuestos Herederos instar el nombramiento de un árbitro en España.

    Tras anular el nombramiento del Sr. Stampa, el TSJM ordenó el reinicio del procedimiento de nombramiento de árbitro desde el principio para permitir a Malasia personarse y defender su posición. En un primer momento, los Supuestos Herederos llevaron a cabo las actuaciones necesarias para el reinicio de ese procedimiento (entregando las oportunas traducciones para que Malasia fuera emplazada debidamente en Malasia). Esto confirmó que los Supuestos Herederos reconocían, en aquel momento, la nulidad radical y definitiva del nombramiento judicial del Sr. Stampa y de su laudo de jurisdicción, que automáticamente devino nulo como consecuencia de la nulidad del nombramiento, tal y como precisó el TSJM.

    No obstante, apenas unos días después de que Malasia se personase y formulase su defensa ante el TSJM tras ser emplazada correctamente, los Supuestos Herederos desistieron estratégicamente del nuevo procedimiento de nombramiento.

  • 6. Es necesario mencionar también las relevantes decisiones dictadas por los tribunales franceses y holandeses, quienes han confirmado que Malasia nunca se sometió al arbitraje ni participó en él y que, por lo tanto, el arbitraje nunca debería haber tenido lugar.

    El pasado 6 de junio de 2023, los tribunales franceses revocaron la homologación ex parte del «laudo de jurisdicción» en Francia, indicando que no existía en este caso una cláusula arbitral válida.

    Además, los tribunales holandeses también rechazaron el 27 de junio de 2023 el reconocimiento del autodenominado laudo final en los Países Bajos, sobre la base, entre otros motivos, de que no existe cláusula arbitral que vincule a Malasia frente a los Supuestos Herederos y que el Sr. Stampa carecía de título habilitante para dictar laudos al haberse declarado nulo su nombramiento por el TSJM.

  • 7. Estas son las bases de lo ocurrido en la disputa entre los Supuestos Herederos y Malasia. Bajo esta premisa, no es admisible que el gobierno de un Estado renuncie a sus medios legítimos de defensa ante una actuación que ha ocasionado un grave problema político y social, de alcance internacional, y que supone un verdadero escándalo arbitral que daña al arbitraje como medio de solución de conflictos. Los tribunales españoles, así como los franceses y holandeses, están restaurando el orden violentado, en garantía de los derechos vulnerados y en beneficio de la propia institución arbitral.

    La participación de Malasia como acusación particular en el proceso penal frente al Sr. Stampa es una legítima actuación en protección de los intereses de un país frente a un escándalo arbitral de esta magnitud.

  • 8. Malasia continuará llevando a cabo todas las acciones legales necesarias para proteger sus intereses en las distintas jurisdicciones y asegurar que se pone fin a la abusiva estrategia de litigación seguida por los Supuestos Herederos.
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