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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia (sentencia 173/2024, de 16 de abril) (LA LEY 66718/2024) ha condenado a 10 años y cuatro días de cárcel a un funcionario de la Hacienda Foral de Bizkaia por acceder a datos tributarios de carácter reservado a los que no estaba autorizado para utilizarlos en beneficio de la asesoría de la que era copropietario, y donde él también prestaba servicios de asesoramiento fiscal.

El tribunal le considera autor de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y le impone, por cada uno de ellos, dos años, seis meses y un día de prisión, así como una multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta durante 9 años.

También le condena como autor de un delito de actividades prohibidas a funcionario público a una multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y a la suspensión de empleo o cargo público por dos años.

La Audiencia de Bizkaia estima probado que el procesado, funcionario de la Diputación vizcaína desde 1986, trabajaba en el Departamento de Hacienda y Finanzas en la sección de información tributaria y que, paralelamente, realizaba actividades de asesoramiento fiscal en una asesoría de la que era “copropietario”, algo “incompatible” con la función pública que desempeñaba en la Diputación.

Además, “aprovechando” su condición de funcionario de la Hacienda foral, “accedió”, al menos desde 2017 a 2019, a datos tributarios que le estaban vedados, “al no estar autorizado en atención a su puesto de trabajo”, de clientes de la asesoría, así como de otras personas y empresas ajenas pero relacionadas con esos clientes.

“Ello le permitió tener conocimiento de datos tributarios reservados” de esas terceras personas y entidades ajenas y “utilizarlos en beneficio de su propia asesoría y de los clientes de esta, causando un perjuicio a la Diputación Foral de Bizkaia, titular de los ficheros y custodio de su contenido, que vio vulnerado uno de los principales instrumentos de los que dispone para detectar irregularidades en la gestión de los tributos”.

La Audiencia de Bizkaia tiene en cuenta a la hora de condenar al procesado, que en el juicio oral negó los hechos imputados, la declaración en la vista de diversos clientes de la asesoría que reconocieron que el acusado era su asesor fiscal, así como informes y testificales de responsables de servicio y asistencia técnica de la entidad foral que confirmaron las irregularidades, entre otras pruebas.

Respecto a las penas, el tribunal decide imponer en ambos delitos en su extensión mínima al ser “proporcional a los hechos cometidos”, que añade, son “puntuales al no haber acreditado que se debieran a un plan preconcebido y no constando la existencia de un perjuicio evaluable económicamente, ni para la Hacienda Foral de Bizkaia, ni para las personas físicas o jurídicas que puedan haberse visto afectadas por la utilización de los datos contenidos en los ficheros de la Hacienda”.

Esta sentencia, de 16 de abril, no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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