El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca.
El fallo considera que en este momento el consumidor “tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula”. Además, determina que “es compatible con el principio de efectividad” ya que el consumidor puede conocer sus derechos “antes de que dicho plazo empiece a correr o expire”.
Con esta sentencia, el tribunal europeo aclara su postura de principios de año en un fallo donde fijaba que ese plazo empezaba a correr cuando el cliente conoce que la cláusula era abusiva, sin determinar cuándo era ese momento. Y también pone fin al criterio que aplicaba el Tribunal Supremo de 2019, por el que el plazo de prescripción era de cinco años, diez en Cataluña.
Desde el bufete que planteó el caso valoran muy positivamente este fallo, ya que “no solo resuelve de forma favorable el asunto en cuestión, sino que ofrece un criterio definitivo para decidir sobre la excepción de prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios”. Esta sentencia europea da respuesta a la cuestión prejudicial planteada en 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en un procedimiento contra CaixaBank. La hipoteca fue firmada en 2007, en 2019 se anularon las cláusulas de gastos y en 2021 se reclamaron dichos gastos.
Los letrados que han trabajado en el asunto Isabel Fernández, Félix Gómez-Hidalgo y Julia Zaera, indican que ahora, el juzgado tiene que dictar sentencia, “que no es recurrible en apelación, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Y que se puede aplicar “inmediatamente por todos los juzgados y audiencias provinciales, sin perjuicio de que el Pleno del Tribunal Supremo resuelva definitivamente al respecto”.