El Observatorio estatal de Morosidad Privada se constituirá antes del 2 de julio de 2024, dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril (LA LEY 9561/2024), publicado en el Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo.
Justificación legal
Las Disposiciones adicional undécima y final sexta de La Ley 18/2022, de 28 de septiembre (LA LEY 20692/2022) de Creación y Crecimiento de empresas prevén:
• La modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre (LA LEY 22370/2013), por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa (PYME), para incluir a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
• La creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en el marco del Consejo Estatal de la PYME, con el objetivo de controlar la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
Observatorio estatal de morosidad privada
El nuevo Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura ya existente del Consejo Estatal de la PYME, que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de pymes, las comunidades autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
Este organismo, llevará a cabo sus fines y funciones según lo dispuesto en
• La disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022),
• El artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio (LA LEY 14178/2010), de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LA LEY 1704/2004), y
• El Real Decreto 439/2024, de 30 de abril (LA LEY 9561/2024), por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre (LA LEY 22370/2013), por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Fines y funciones
Con la finalidad de reducir la morosidad y tratar de favorecer la intercomunicación entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales el nuevo foro desempeñará las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, en aplicación de la regulación europea y nacional, teniendo en cuenta la legislación sectorial aplicable en cada caso.
b) La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
c) La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.
d) El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
e) La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12. (LA LEY 9561/2024)
f) El diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos que se derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así como de los indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas, entrevistas, etc.), priorizando los sectores con peor comportamiento de pago.
g) La promoción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos.
Listado de empresas privadas incumplidoras
Uno de los mandatos recogidos en esta norma será la redacción de una suerte de 'lista negra' de compañías que de forma manifiesta incumplan los plazos de pago a sus proveedores según se indique en los datos de facturación electrónica facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La lista incluirá compañías con más de 600.000 euros de deuda atrasada y que abonen menos del 10% del total de sus facturas dentro del plazo legal. Esta relación de morosos dejará de ser accesible a los tres meses de su publicación y no podrá incluir personas físicas o empresarios a título individual.
La información publicada dejará constancia de:
• La razón o denominación social completa de la empresa.
• Su número de identificación fiscal.
• El código CNAE de su actividad principal.
• El importe total de las facturas pendientes de pago
Procedimiento de elaboración
Vencido el ejercicio precedente, durante el primer trimestre de cada año, el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica proporcionará a la Secretaría del Observatorio la información necesaria para la elaboración del listado.
Recibidos los datos, la Secretaría del Observatorio elaborará una propuesta de resolución que incluya el listado de empresas en las que concurran las circunstancias señaladas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (LA LEY 20692/2022).
La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho, o aritméticos en relación con los requisitos establecidos legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiéndose aportar, en este caso, justificación fehaciente de dichos pagos.
Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las rectificaciones oportunas, la Secretaría del Observatorio, elevará propuesta de resolución al Observatorio.
Al aprobar el listado, el Observatorio acordará asimismo su publicación, que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet ipyme.org. El listado aprobado por el Observatorio se publicará por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet, y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
La publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa. Las empresas que discrepen con la resolución deberán interponer:
• Recurso de reposición ante el Observatorio, conforme a los artículos 123 (LA LEY 15010/2015) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), o bien,
• Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998).
Se estima que la norma tendrá un impacto positivo en la economía y especialmente en las pymes, así como en la competencia. El número de empresas afectadas por la norma se cifra en unas 32.500, con un incumplimiento de plazos de pago por parte de unas 23.800.