Conclusiones del Abogado General presentadas en el asunto C-650/22 | FIFA
Antecedentes
Un ex-jugador profesional de fútbol impugna las normas aplicables a las relaciones contractuales entre losjugadores y los clubes. Las normas en cuestión, recogidas en el «Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores» (RETJ), fueron adoptadas por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), una asociación responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial.
Estas normas, aplicadas tanto por la FIFA como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma, rigen, entre otros, los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución sin justa causa de un contrato. En esos casos, dicho jugador y el club que desea contratarlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento. Igualmente, mientras perdure el litigio entre el jugador y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.
El jugador de fútbol profesional en cuestión fichó por el club de fútbol ruso Lokomotiv de Moscú y, un año más tarde, ese club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la «resolución del contrato sin causa justificada». El Lokomotiv de Moscú presentó ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA una solicitud de indemnización, y el jugador presentó una demanda reconvencional reclamando el pago de los salarios adeudados.
El jugador alega que la búsqueda de un nuevo club resultó difícil porque, con arreglo al RETJ, cualquier nuevo club sería responsable solidario junto con el jugador del pago de cualquier indemnización que debiera pagarse al Lokomotiv de Moscú.
El jugador sostiene que un posible contrato con el club belga Sporting du Pays de Charleroi quedó frustrado como consecuencia de los requisitos del RETJ. Por ello demandó a la FIFA y la URBSFA (federación belga de fútbol) ante un tribunal belga solicitando el pago de seis millones de euros en concepto de daños y perjuicios y de lucro cesante.
Consideraciones del Abogado General
En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Maciej Szpunar propone que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal belga que las normas de la FIFA en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden resultar contrarias a las normas del Derecho de la Unión sobre competencia y libre circulación de las personas.
Considera que no cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico. Las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que contraten al jugador pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro.
Por lo que se refiere a las normas en materia de competencia, el Abogado General Szpunar estima que, por su propia naturaleza, el RETJ limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que (nuevos) clubes contraten a jugadores, cuando el jugador haya resuelto su contrato sin causa justificada. De este modo, al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta necesariamente a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales.
Las restricciones de la competencia solo pueden quedar justificadas cuando tengan por efecto restringir la competencia entre clubes (es decir, en caso de que constituyan una restricción de la competencia por efecto, no por objeto). Deberá probarse que resultan justificadas para lograr uno o varios objetivos legítimos y que son estrictamente necesarias para ese fin. De modo similar, las restricciones a la libre circulación de jugadores pueden quedar justificadas si se demuestra que es posible no aplicar la norma de la responsabilidad solidaria cuando se acredite que el nuevo club no estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador. Las normas sobre expedición del certificado de transferencia internacional pueden quedar justificadas si se acredita que es posible adoptar medidas provisionales eficaces, reales y expeditivas cuando meramente se haya alegado que el jugador no respetó los términos de su contrato y que el club tuvo que resolverlo.