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I. La Directiva (UE) 2024/825

En el DOUE del 6.3.2024 (serie L) se publicó la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 (LA LEY 4702/2024), por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) y 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

El marco normativo en el que se inserta esta Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) es el de la sostenibilidad que ofrece, en la normativa de la UE, cuatro caras principales: la sostenibilidad empresarial, la ambiental, la corporativa y la consumidora. En concreto, la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) se inserta en la regulación del consumo sostenible en la UE por lo que su primer considerando comienza diciendo que su finalidad consiste en «contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, sobre la base de un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección del medio ambiente, y avanzar en la transición ecológica».

Si precisamos algo más la finalidad de la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024), podemos añadir que la mejora del consumo sostenible en la UE se manifiesta en dos formas principales que son: En primer lugar, las referidas a las características de los bienes de consumo que ofrecen los comerciantes a los consumidores en forma de garantizar la durabilidad de los bienes y prevenir su obsolescencia temprana. En segundo lugar, las referidas a la información que ofrecen los comerciantes a los consumidores sobre aquellas características de los bienes de consumo y, en particular, las dirigidas a garantizar la veracidad de las declaraciones medioambientales y prevenir el «blanqueo ecológico» («greenwashing») o la ecoimpostura.

El procedimiento técnico normativa que utiliza la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) para lograr las dos finalidades señaladas consiste en modificar sendas Directivas que son: La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (LA LEY 6058/2005), relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (LA LEY 21601/2011), sobre los derechos de los consumidores.

II. Decálogo europeo del consumo sostenible y de la batalla contra el greenwashing

1º. El marco normativo en el que se inserta la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) es el de la sostenibilidad que ofrece, en la normativa de la UE, cuatro caras principales: la sostenibilidad empresarial, la ambiental, la corporativa y la consumidora. En concreto, la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) se inserta en la regulación del consumo sostenible en la UE. Los Estados miembros de la UE adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 27 de septiembre de 2026.

2º. Podemos ubicar los antecedentes próximos de la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) en los tres ámbitos siguientes:

  • a) El proceso de trasposición al Derecho español de las Directivas de consumo de 2019 integrado por la Directiva (UE) 2019/770 (LA LEY 8797/2019) o Directiva de servicios digitales y la Directiva (UE) 2019/771 (LA LEY 8796/2019) o Directiva sobre compraventa de bienes (DCB) y su trasposición el Derecho español por el RDL 7/2021 (LA LEY 9105/2021) y por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 19297/2019) y su trasposición por el RDL 24/2001.
  • b) La Comunicación de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2020 sobre la «Nueva Agenda del Consumidor» como inspiradora de la Ley 4/2022 (LA LEY 3148/2022).
  • c) La «codificación» europea de la normativa de protección del consumidor mediante las Directrices de la Comisión Europea sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) sobre los derechos de los consumidores (DDC) y la Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (CPCD).

3º. El procedimiento técnico normativo que utiliza la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) para lograr sus finalidades consiste en modificar sendas Directivas que son: La Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005), relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; y la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) sobre los derechos de los consumidores.

4º. La mejora del consumo sostenible en la UE que persigue la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) se manifiesta, en primer lugar, en las reformas de la transparencia de las características de los bienes de consumo que ofrecen los comerciantes a los consumidores para garantizar la durabilidad de los bienes y prevenir su obsolescencia temprana mediante la modificación de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011), sobre los derechos de los consumidores.

5º. Las modificaciones estructurales de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) abarcan la adición de los siguientes elementos: la garantía comercial de durabilidad, la puntuación de reparabilidad, la actualización de software y el aviso y la etiqueta armonizados sobre la garantía comercial de durabilidad.

6º. Las modificaciones funcionales de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) se proyectan en forma la transparencia precontractual añadiendo nueva información en los diferentes tipos de contratos de modo tal que: en los contratos presenciales, se añade la información sobre los recordatorios de la garantía legal y la información sobre la garantía comercial de durabilidad; y, en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento, se añade la información sobre los procedimientos de pago y entrega, el recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, la información sobre la garantía comercial de durabilidad y la puntuación de reparabilidad de los bienes.

7º. La mejora del consumo sostenible en la UE que persigue la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) se manifiesta, en segundo lugar, en las reformas de la información que ofrecen los comerciantes a los consumidores sobre aquellas características de los bienes de consumo.

8º. En particular, las reformas de la Directiva (UE) 2024/825 (LA LEY 4702/2024) referidas a la información que ofrecen los comerciantes a los consumidores sobre las características de los bienes de consumo se dirigen a garantizar la veracidad de las declaraciones medioambientales y prevenir el «blanqueo ecológico» («greenwashing») o la ecoimpostura mediante la modificación de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005), relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

9º. Las modificaciones estructurales de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) afectan a tres clases de aspectos: los aspectos de sostenibilidad, los medioambientales y los informáticos.

10º. Las modificaciones funcionales de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) impactan sobre la descripción de las prácticas comerciales engañosas sobre la base de un análisis caso por caso tanto si son acciones como omisiones engañosas y la descripción de las prácticas comerciales engañosas en cualquier circunstancia.

III. Addenda: Algunos aspectos del Derecho español y estadounidense

1. En el Derecho español, interesa destacar dos documentos recientes que son:

  • a) El documento de la CNMV de 4 de abril de 2024 sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes afecta a las fases sucesivas del diálogo que deben mantener las entidades que prestan servicios de inversión con sus clientes sobre las preferencias de sostenibilidad de estos últimos de tal modo que incide en la recopilación de información de los clientes, en la información obtenida por las entidades sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes, en la clasificación de los productos para considerar su ajuste a las preferencias de sostenibilidad de los clientes y en la adaptación de las preferencias de sostenibilidad del cliente.
  • b) La Guía de Comunicación Sostenible del Ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contiene una suerte de diez mandamientos de la comunicación empresarial sostenible que se concretan e utilizar un lenguaje claro, simple y específico, evitar el uso de conceptos generales, proporcionar información relevante y útil, no ocultar información, ofrecer información actualizada, hacer alegaciones comparativas justas, presentar información sustentada en estudios, identifica objetivos a futuro avalados por planes solventes y con capacidad para ser llevados a cabo, no poner como ventaja algo que exige la ley, referirse a sellos basados en sistemas de certificación y cuidar particularmente la exactitud de las alegaciones medioambientales climáticas.

2. En el Derecho estadounidense, una visión panorámica de los litigios por greenwashing nos permite diferenciar dos dimensiones:

  • a) Desde el punto de vista sustancial, podemos distinguir entre aquellos litigios que tienen por objeto productos artificiales en los que el conflicto de centra en las propiedades ecológicas de los componentes de aquellos productos y aquellos litigios que tienen por objeto productos naturales en los que el conflicto de centra en las condiciones de vida de los animales (gallinas, cerdos, pollos, etc.) que los producen o que constituyen el alimento en sí.
  • b) Desde el punto de vista procesal, constatamos que se trata con frecuencia de acciones colectivas y que muchas demandas se desestiman por carencias probatorias de los demandantes.
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