La propuesta de Directiva aborda dos situaciones problemáticas e ilegales que se han detectado en todos los tipos de períodos de prácticas en la UE:
• Cuando los períodos de prácticas se utilizan para los fines previstos, es decir, ofrecer a los trabajadores en prácticas la oportunidad de adquirir experiencia práctica y profesional, mejorar sus capacidades y acceder al mercado laboral, pero no cumplen la legislación nacional o de la UE aplicable, constituyen períodos de prácticas no conformes. En estos casos, los trabajadores en prácticas no disfrutan de todos los derechos que les corresponden.
• Cuando los supuestos períodos de prácticas no se utilizan para los fines previstos y sustituyen a los puestos de trabajo regulares, se trata de relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas. En estos casos, los prestadores de prácticas profesionales eluden el Derecho de la UE o el Derecho y los convenios colectivos nacionales que se aplican a los trabajadores ordinarios.
El uso problemático e ilegal de los períodos de prácticas socava las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas y de los trabajadores ordinarios y perjudica la equidad social. Asimismo, puede generar unas condiciones de competencia desiguales entre los prestadores de prácticas profesionales, lo que constituye un problema para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes).
El uso de períodos de prácticas no conformes o de relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas constituye una medida de reducción de costes para los empleadores, lo que crea una situación de ventaja competitiva desleal en comparación con los empleadores que cumplen la normativa. Las fórmulas de períodos de prácticas ilegales, en particular las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas, también suponen una carga para los ingresos públicos debido a la pérdida de las correspondientes cotizaciones a la seguridad social y de pagos de impuestos.
Se ha fijado un periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor, para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión.
Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.