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El Tribunal Supremo descarta la aplicación conjunta de la alevosía y el abuso de confianza porque a su entender, "quien confía no defiende".

El acusado asesinó a su amigo en su casa, aprovechando que éste estaba de espaldas y agachado, sacando algo de la nevera, propinándole de forma sorpresiva varios golpes fuertes en la cabeza.

La falta de previsión por parte de la víctima de que pudiera ser atacado por su amigo, unido al hecho de estar de espaldas y agachado, son extremos que anulaban cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima y por ello, la alevosía es incuestionable porque se basa en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa o en el aprovechamiento de una situación de indefensión.

Pero ¿es compatible la alevosía con la agravante de abuso de confianza? El abuso de confianza parte precisamente relación especial subjetiva y anímica entre el ofensor y la víctima, relación de confianza de la que además el autor se aprovecha y que significa una mayor posibilidad en la ejecución del delito.

Y cuando de ataques sorpresivos y a traición se trata, para la Sala Penal, la alevosía ya implica, generalmente, el aprovechamiento por el autor de un cierto grado de confianza de la víctima que no espera la agresión. En el presente caso, el golpe es ya traicioneramente alevoso por el grado de confianza que mediaba con la víctima. La alevosía absorbe el factor consistente en la llamada alevosía menor. Y no debe ser tomado en cuenta separadamente el abuso de confianza para agravar la punición de la conducta del agresor.

Dicho de otro modo, el Supremo no cree posible añadir a la alevosía la agravante genérica de abuso de confianza porque ésta no cabe en la modalidad sorpresiva o inesperada de un ataque, y el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debido a lo inesperado del ataque.

Además, en el caso, y aún sin poderse aplicar técnicamente integrada la agravante de abuso de confianza de forma concurrente con la agravante de alevosía, sí se ha tenido en cuenta en la determinación de la pena, que la víctima y agresor fuesen amigos desde la infancia, por lo que la acción inopinada, de acusada brutalidad y causante de la muerte, presenta de algún modo un desvalor añadido que si la misma acción hubiera sido cometida por un extraño.

Al día siguiente a dar muerte a su amigo, el acusado expuso su cabeza, que había degollado el mismo día de la muerte, a vecinos con expresiones de desprecio.

Degollar el cadáver y exhibir su cabeza a distintas personas, constituye el delito de profanación de cadáveres por el que ha sido condenado, pero no constituye un delito contra la intimidad porque no consta cual era la intención del acusado al realizar tales actos, y no se realizaron en presencia de los familiares de la víctima. El tipo penal requiere una acción directa sobre el sujeto pasivo, que en este caso serían los familiares.

Aceptar la tesis de la acusación particular y condenar los hechos como un delito contra la intimidad, supondría que en todos los casos de profanación de cadáver se estaría cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido.

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