Se consideran compatibles con el mercado interior las ayudas para favorecer el desarrollo económico de Canarias, dada su situación estructural, económica y social.
Los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957), cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica.
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS: RÉGIMEN DUAL DE LAS AYUDAS
La Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) que aprueba las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y establece los criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones para formar parte del mapa de ayudas regionales se ha modificado respecto a la revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales mediante Comunicación (2023/C 194/05) dando lugar a una mayor intensidad para las ayudas a la inversión en Canarias.
Las producciones cinematográficas desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que debe ser revisado y debe ser considerado como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
NUEVA CALIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Todo ello exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13814/2007), que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.
Por otro lado, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, introducida por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (LA LEY 19581/2023) y el Reglamento (UE) 2022/2473 (LA LEY 26335/2022) generó unas expectativas en los contribuyentes que justifican la producción de efectos de las modificaciones incorporadas a este real decreto para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 19/1994 RESPECTO A LAS AYUDAS DE ESTADO
El artículo único del real decreto modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994) (Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13814/2007)), en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, en relación con las categorías de ayudas de Estado.
El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), regula, con carácter general, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
— Artículo 36. En el apartado uno se modifica el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
— Artículo 37. En el apartado dos se modifica el artículo 37 del Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Artículo 38. El apartado tres modifica el artículo 38 del Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial; así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria; y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014), los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.