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Una persona física con una discapacidad reconocida del 66% y movilidad reducida que cuando adquiere un vehículo, en cuya compra no aplicó el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero sí aplicó la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se plantea la adquisición de un nuevo vehículo, aplicando ahora sí el tipo reducido del 4% en IVA pero sin aplicar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para la aplicación del tipo del 4% a la adquisición del nuevo vehículo es necesario el previo reconocimiento del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud del interesado.

Y cumplir el resto de requisitos que son, ser personas con movilidad reducida y que el vehículo sea de los que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, así como la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad o que sea una persona con relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.

La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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