Conclusiones del Abogado General en el asunto C-446/21 | Schrems (Comunicación de datos al público en general)
En 2018, Meta Platforms Ireland presentó las nuevas condiciones de servicio de Facebook a sus usuarios en la Unión Europea. Aceptar esas condiciones es necesario para poder registrarse o acceder a las cuentas y a los servicios prestados por Facebook. Maximilian Schrems, un usuario de Facebook y activista en el ámbito de la protección de datos, aceptó dichas condiciones. Sostiene que recibía con frecuencia publicidad dirigida a personas homosexuales e invitaciones a actos correspondientes. Según se afirma, esta publicidad no se basaba directamente en su orientación sexual, sino en un análisis de sus intereses. Disconforme con el tratamiento de sus datos, que considera ilícito, el Sr. Schrems interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales austriacos.
Posteriormente, en el contexto de una mesa redonda, hizo referencia públicamente a su homosexualidad, pero no publicó nada al respecto en su perfil de Facebook.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco alberga dudas acerca de la interpretación del Reglamento general de protección de datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016). Pregunta al Tribunal de Justicia si una red como Facebook puede analizar y tratar, sin límites temporales, todos los datos personales de los que dispone, con el fin de proponer publicidad específica.
Además, pregunta al Tribunal de Justicia si el hecho de que una persona se haya manifestado acerca de su orientación sexual en el contexto de una mesa redonda permite tratar otros datos relativos a este tema con el fin de proponerle publicidad específica.
En lo que atañe a la primera cuestión, el Abogado General Athanasios Rantos propone al Tribunal de Justicia que declare que el RGPD se opone a que los datos personales puedan ser tratados, sin límites temporales, con el fin de proponer publicidad específica. El órgano jurisdiccional nacional debe poder apreciar, aplicando, en particular, el principio de proporcionalidad, en qué medida el período de conservación de los datos y la cantidad de datos tratados están justificados en relación con el objetivo legítimo del tratamiento de estos datos a efectos de proponer publicidad personalizada.
En cuanto a la segunda cuestión, el Abogado General considera, sin perjuicio de las comprobaciones fácticas que incumbe realizar al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco, que el hecho de que el Sr. Schrems se haya manifestado con plena consciencia acerca de su propia orientación sexual en una mesa redonda abierta al público puede constituir un acto mediante el cual ha «hecho manifiestamente público» este dato en el sentido del RGPD. Recuerda que, si bien los datos relativos a la orientación sexual están comprendidos en la categoría de datos particularmente protegidos, objeto de una prohibición de tratamiento, esta prohibición no se aplica cuando el interesado ha hecho manifiestamente públicos esos datos. No obstante, esta postura no autoriza, como tal, el tratamiento de dichos datos con el fin de proponer publicidad personalizada.