Se introducen dos medidas cuya finalidad es la simplificación de los trámites para la acreditación de la situación de discapacidad: por un lado, se trata de considerar, a todos los efectos, que las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
El mismo tratamiento se otorga a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio; por otro lado, se considera también que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Asimismo, se introducen modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006). Todas ellas giran en torno a la configuración de un nuevo trámite, denominado «de urgencia», aplicable a aquellos casos en los que hay que atenerse a la esperanza de vida y a la evolución de la enfermedad, tales como el de las personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas, como puede ser la esclerosis lateral amiotrófica.
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