Tras un largo peregrinaje judicial parece que está más cerca el reconocimiento de una pensión de viudedad a la viuda de una pareja de hecho no inscrita.
El fallecimiento de la pareja de la solicitante se produjo antes de la STC 40/2014 (LA LEY 19899/2014), que declaró inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS (LA LEY 16531/2015) por vulneración del art. 14 CE (LA LEY 2500/1978) y en la que expresamente se negó el alcance del pronunciamiento a situaciones administrativas firmes.
El TSJ mantiene la denegación y matiza que no se trata de si la declaración de inconstitucionalidad se aplica o no de forma retroactiva, sino que la solicitante no tenía ningún derecho incorporado a su patrimonio, sino sólo una solicitud en curso.
La solicitante interpuso recurso de amparo que resultó inadmitido por no apreciar en el mismo la especial transcendencia constitucional, lo que motivó llegar al Tribunal de Estrasburgo, que declaró que se debe tener en cuenta la legislación vigente en el momento específico en que la demandante interesó su pensión de viudedad. Como cumplía el resto de los requisitos exigidos legalmente para percibirla, la denegación de la solicitud debía ser considerada una injerencia en su derecho al disfrute pacífico de sus bienes, y señala que la ausencia de periodo transitorio se considera "un elemento clave que impactó en la carga individual" de la demandante a la hora de acceder a la pensión de viudedad.
Con este fallo del TEDH accede ahora el Supremo a la revisión por el especialísimo cauce del artículo 510.2 LEC (LA LEY 58/2000) y la solicitante argumenta que es contrario a derecho que se le exija cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años).
Concurre el presupuesto legal de la revisión, aportar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de enero de 2023 que expresamente declara que ha habido una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio, y tal como apunta la STEDH, las resoluciones impugnadas han sido dictadas en violación de derechos al denegar el percibo de la pensión de viudedad, lo que obliga a la rescisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo ser devueltos los autos al Juzgado para que resuelva conforme a Derecho.