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Su objetivo es lograr un uso más eficiente de los recursos públicos, al eliminar órganos innecesarios y simplificar procedimientos, mediante modificaciones imprescindibles e inaplazables para simplificar y reforzar la coherencia de la normativa aeronáutica.

Para su redacción, se han efectuado dos consultas públicas previas, así como dos trámites de audiencia e información pública. Además, se dio traslado a las Comunidades y Ciudades Autónomas, y a la Federación Española de Municipios y Provincias, atendiendo a la afectación del proyecto a sus competencias de ordenación territorial y urbanística.

Modificaciones en la Ley sobre Navegación Aérea

Entre las principales novedades destaca la creación de una única Comisión Mixta Medioambiental en cada aeropuerto de interés general en los que sea precisa la participación de la administración autonómica y local, en relación con el impacto ambiental de la infraestructura, en sustitución de las múltiples existentes hasta ahora con funciones en ocasiones solapadas.

Además, se integra el régimen de los planes directores de estos aeropuertos con los de las servidumbres aeronáuticas, designando al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible como el competente para su adopción. Así, se garantiza la coherencia entre la planificación y las servidumbres, de modo que las limitaciones al planeamiento territorial y urbanístico se correspondan con las necesidades de la navegación aérea reales, efectivas y actualizadas.

Respecto a los sistemas de aeronaves no tripuladas, se define explícitamente la condición de personal aeronáutico de los pilotos y del personal de apoyo a la operación, imponiéndoles las obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Aérea para el personal de vuelo o tierra.

Por otro lado, la modificación actualiza el marco regulador del tráfico aéreo, derogando una serie de preceptos que resultan inaplicables a raíz de la liberalización del transporte aéreo intracomunitario.

Se establecen medidas para flexibilizar el uso de aeronaves en las actividades de menor riesgo, en particular en la aviación general y deportiva, así como para la realización vuelos médicos internacionales u otros vuelos internacionales de emergencia, cuyo proceso de autorización se agiliza notablemente.

Finalmente, se adecua el régimen aplicable a la navegación aérea militar, estableciendo excepciones con el objeto de facilitar nuevos desarrollos tecnológicos de la industria militar.

Modificaciones en la Ley de Seguridad Aérea

Las modificaciones introducidas en esta Ley se centran en dos objetivos fundamentales: la simplificación de procedimientos administrativos y la actualización del régimen de infracciones.

En este sentido, se modifica el procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener y renovar las habilitaciones (licencias, certificados, autorizaciones, etc.), para agilizar los trámites, reducir los plazos y conseguir una utilización más eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, se aclara que no todas las actividades y operaciones aeronáuticas requieren autorización y sólo excepcionalmente, en relación con algunos servicios de navegación aérea, se requiere designación.

Se establece además la obligación del personal que participa en la operación con sistemas de aeronaves no tripuladas de someterse a las pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas que les sean requeridas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En materia de infracciones, se refuerza la proporcionalidad de las infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas y de transporte de mercancías peligrosas, adecuando su gradación a los riesgos que pueden generar las conductas tipificadas.

En el ámbito de los sistemas de aeronaves no tripuladas, se introduce el régimen de infracciones en relación con su utilización, para dar cumplimiento a la normativa europea.

Por razones de seguridad jurídica, y para reforzar la protección de los profesionales aeronáuticos frente a medidas contrarias a la cultura justa, se tipifica el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información, en aplicación de lo dispuesto en la normativa europea.

Por último, se reduce plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores por infracciones graves, el cual pasa de 18 a 12 meses.

En definitiva, las medidas adoptadas conducen a impulsar al sector de la aviación civil a través de medidas de flexibilización administrativa y de una mayor proporcionalidad del régimen de sanciones.

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