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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia 1158/2024 de 4 de marzo) (LA LEY 68801/2024) ha condenado a una empresa de seguridad a indemnizar con 300 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital y con otros 700 por infringir la protección de datos.

“Lo importante del fallo es que reconoce la protección del derecho a la intimidad del empleado por el uso que la empresa pueda hacer de sus datos personales. No puede cederlo a terceros, compañeros o incluso a otras empresas, sin el consentimiento expreso del trabajador”, manifiesta Daniel Antonio Diz Portela, abogado que lo ha hecho posible.

La empresa envió fuera del horario laboral una serie de correos electrónicos y WhatsApp a pesar de que el trabajador les advirtió que no quería que contactasen con él ni por email ni por teléfono para asuntos relacionados con el trabajo fuera de su jornada. Además, recibía comunicaciones de una academia de formación fuera de su horario laboral.

“La indemnización es claramente insuficiente. Tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (LA LEY 2611/2000) entiendo que, la indemnización, no debería ser inferior a 7.501 euros (el equivalente al mínimo de una sanción muy grave)”, afirma el letrado.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo no le dio la razón. El afectado presentó un recurso de suplicación ante el TSJ gallego que finalmente ha entendido que no se le estaba reconociendo estos derechos fundamentales que constan tanto en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), como en el en el convenio colectivo.

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