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1. La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de 9 de abril del 2024 (LA LEY 48648/2024), dictada en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza, ha condenado a Suiza por vulnerar dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950): el artículo 8, que garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el artículo 6, párrafo 1, sobre el derecho a un proceso equitativo (1) .

El caso se refería a una denuncia presentada por cuatro mujeres y una asociación suiza, Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, cuyo objetivo es luchar contra el calentamiento global en beneficio tanto de sus miembros (mujeres mayores) como del público en general y de las generaciones futuras.

La asociación agotó las vías internas de recurso contra la inadmisión por la autoridad ambiental competente de su solicitud de que adoptara las medidas necesarias para reducir los gases de efecto invernadero (GEI) hasta el punto de que la contribución de Suiza se ajustara al objetivo de que la temperatura media mundial se mantenga por debajo o, como mínimo, no supere los 2º C reconocidos por el Acuerdo de París en aras de salvaguardar su vida y su salud. En particular, la asociación alegaba los daños en la salud de las personas mayores provocados por las cada vez más frecuentes olas de calor. Junto con la asociación, intervinieron en el procedimiento, en calidad de terceros interesados, ocho Estados parte del convenio y varias asociaciones ambientales, profesores y centros de derechos humanos, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2. En la sentencia (de más de doscientas cincuenta páginas), el tribunal justifica varias veces su competencia —y la de los tribunales en general— para entender de los litigios climáticos. La sentencia reconoce que en este tipo de litigios «puede resultar difícil distinguir claramente las cuestiones de Derecho de las cuestiones de política y de opciones políticas y, por tanto, del papel fundamentalmente subsidiario del convenio», pero no descarta que en algunos supuestos, cuando la cuestión afecte a derechos reconocidos en el convenio, «puede no ser ya meramente una cuestión de política o de actuación, sino también una cuestión de Derecho que incida en la interpretación y aplicación del convenio».

3. Así ocurre, a juicio del tribunal, en el presente caso, en el que concluye que Suiza ha violado dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950):

    4. Con esta sentencia, el Tribunal de Estrasburgo respalda la actual tendencia al «activismo judicial climático», que tiene ya exponentes en los países del Consejo de Europa. La propia sentencia cita las resoluciones judiciales recaídas en Francia, Países Bajos, Alemania, Reino Unido, Bélgica y España.

    Por lo que respecta a nuestro país, la STS de 24 de julio del 2023 (rec. 162/2021 (LA LEY 166852/2023), ponente: Wenceslao Olea) desestimó el recurso interpuesto por varias asociaciones y cinco particulares contra los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC). La sentencia desestimó el recurso tras enjuiciar el fondo del asunto y, entre los argumentos utilizados, destaca el relativo al cumplimiento por el PNIEC de los objetivos marcados por la Unión Europea, que lidera, a nivel mundial, los mayores compromisos del Acuerdo de París. En este sentido, como avanza la propia sentencia, la revisión del objetivo de la Unión impone la revisión del PNIEC español, actualmente en curso, para elevar el objetivo de reducción de emisiones desde el 23 % hasta el 32 % en el 2030.

    5. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo es, sin duda, un pronunciamiento histórico que trasciende de la reducida eficacia coercitiva de sus sentencias en esta materia (como bien señala el voto parcialmente disidente del juez Eike, «la supervisión de la ejecución de cualquier sentencia del tribunal corresponde al Comité de Ministros, es decir, a los representantes de los propios Estados a los que el tribunal ha impuesto nuevas e importantes obligaciones»).

    6. Por lo que respecta a nuestro país, esta sentencia va a suponer, nada menos, que la extensión del derecho fundamental a la intimidad familiar del artículo 18 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) a la protección de las personas físicas, pero, sobre todo, de las asociaciones ecologistas frente a los efectos adversos graves del cambio climático sobre la vida, salud, bienestar y calidad de vida de los ciudadanos cuando se demuestre que los poderes públicos han incumplido sus obligaciones en la materia (que habrá que reconducir en muchos casos, en la línea fijada por el Tribunal Supremo, al incumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea que nos marca el paso en este ámbito).

    Hay que recordar, en este sentido, que las normas relativas a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución han de ser interpretadas, como dispone su artículo 10.2, a la luz de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España y, en el caso del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950), al disponer este tratado de un mecanismo específico para su interpretación, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así lo ha corroborado el Tribunal Constitucional al incorporar a la interpretación del artículo 18 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre el artículo 8 del convenio sentada desde la Sentencia López Ostra (desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2004, de 23 de febrero (LA LEY 631/2004)).

    7. Desde el punto de vista procesal, la incorporación por el Tribunal Constitucional a nuestro sistema jurídico-constitucional de la doctrina sentada por el Tribunal de Estrasburgo en esta sentencia supondrá la ampliación de la vía preferente y sumaria de protección de los derechos fundamentales y del recurso de amparo a los recursos que se sustenten por parte de los particulares, pero sobre todo por la de las asociaciones ecologistas, frente a la vulneración de este nuevo «derecho fundamental a la protección efectiva frente a los efectos adversos del cambio climático».

    También es posible que, desde el momento en que el Tribunal Constitucional incorpore esta doctrina a la interpretación del artículo 18 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) pueda interponerse un recurso de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley por entender que su contenido supone un incumplimiento de los deberes asumidos por los poderes públicos en materia de cambio climático e infringe, por ello, el derecho a la protección efectiva de los ciudadanos frente a sus efecto adversos y, del mismo modo, los órganos judiciales puedan elevar una cuestión de inconstitucionalidad por considerar que contradice este derecho.

    8. En todo caso, en un ámbito tan técnico y complejo como es el da la lucha contra el cambio climático es previsible que los tribunales confieran un amplio margen de apreciación a los poderes públicos. La propia Sentencia del Tribunal de Estrasburgo así lo avala al distinguir dos supuestos en relación con el margen de apreciación de los Estados:

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