Se crearon órganos de igualdad para promover la igualdad de trato, combatir la discriminación y ofrecer asistencia a las víctimas. Las nuevas normas adoptadas hoy mejorarán la eficacia de estos órganos y garantizarán su independencia. Las directivas establecen requisitos mínimos comunes a nivel de la UE para los organismos de igualdad en una serie de áreas clave, que incluyen:
- • mayores competencias de los organismos de igualdad para luchar contra la discriminación por motivos de religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual en el ámbito del empleo, y la discriminación basada en el sexo en el ámbito de la seguridad social
- • un requisito legal para que los organismos de igualdad sean independientes de influencias externas
- • un requisito legal para dotar a los organismos de igualdad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes
- • un requisito para que las instituciones públicas consulten a los organismos de igualdad sobre cuestiones relacionadas con la discriminación, y para que los organismos de igualdad estén facultados para llevar a cabo actividades para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato , por ejemplo, promoviendo acciones positivas y la integración de la igualdad
- • mayores poderes para realizar investigaciones y participar en la resolución de disputas en casos de discriminación, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales
Próximos pasos
Las directivas se firmarán ahora y entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán dos años para adaptar su legislación nacional a las disposiciones de las directivas.
Fondo
Los organismos de igualdad son instituciones públicas que protegen y prestan asistencia a las víctimas de discriminación. La legislación sobre igualdad de la UE estipula que todos los estados miembros deben establecer organismos nacionales de igualdad para abordar los casos de discriminación por motivos de sexo y origen racial o étnico.
Según la legislación vigente sobre organismos de igualdad, los estados miembros tienen un amplio margen de discreción, lo que genera diferencias significativas en toda la UE en cuanto a las competencias, independencia, recursos, accesibilidad y eficacia de dichos organismos.
El 7 de diciembre de 2022 la Comisión publicó dos propuestas para reforzar los organismos de igualdad:
una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas para los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, teniendo como base jurídica el artículo 157 del TFUE (LA LEY 6/1957) (procedimiento legislativo ordinario )
una propuesta de directiva del Consejo sobre normas para los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre personas independientemente de su origen racial o étnico, la igualdad de trato en el ámbito del empleo y la ocupación entre personas independientemente de su religión o creencias, discapacidad, edad o sexo orientación, igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso y suministro de bienes y servicios, con el artículo 19, apartado 1, del TFUE (LA LEY 6/1957) como base jurídica (procedimiento de consentimiento)