Si una Comunidad de propietarios recibe una subvención que parece corresponder al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14122/2020), por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sus propietarios deben declarar el importe recibido de la subvención en la autoliquidación de IRPF del ejercicio en que se recibe porque las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los propietarios y es a estos a quienes se atribuyen las rentas.
Las rentas derivadas de la obtención de una subvención, es la de ganancia patrimonial, pero en la medida en que la subvención recibida por la comunidad de propietarios es una subvención en ejecución del Programa PREE aprobado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14122/2020), por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, está exenta y los copropietarios, personas físicas, no tendrían que declarar la ganancia patrimonial obtenida.
En cuanto a la obligación de presentación del modelo 184, solo afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
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