La Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril (LA LEY 10723/2024), de Impulso Demográfico, establece los principios y fundamentos que deben orientar las medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora de la cohesión territorial y social. Asimismo, se ocupa de la coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del Principado con incidencia en la cuestión demográfica y de la promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.
Es aplicable a la Administración del Principado de Asturias, al sector público autonómico, a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas.
Estrategia y planificación
La norma establece una estrategia, una planificación y una programación demográfica coordinada para buscar la transversalidad, la concertación y las sinergias que surgen del despliegue de las distintas políticas sectoriales que directa o indirectamente afectan y están implicadas en los asuntos vinculados a la demografía.
Define la estrategia de intervención frente al reto demográfico, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, como un instrumento de orientación de la acción política de la Administración del Principado de Asturias, que determinará los objetivos generales y específicos, los ejes, líneas, medidas de actuación y acciones a desarrollar, los mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos, que específicamente se establecen.
Por su parte, los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la estrategia frente al reto demográfico, existiendo los siguientes tipos, en función de su ámbito de intervención: Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto del territorio y la población asturiana; Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado; y Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un territorio inferior a la comunidad autónoma.
Asimismo, se establece la necesidad de contar con una nueva herramienta de evaluación, el informe de impacto demográfico, que deberá acompañar los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias.
Coordinación, cooperación de políticas públicas y gobernanza
Dentro de este ámbito, la nueva ley se refiere, en primer lugar, a la coordinación y cooperación pública e institucional, determinando los principios de aplicación y orientaciones en materia de contratación pública, así como de ayudas y subvenciones, debiéndose crear un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas, la promoción de la simplificación administrativa y los objetivos a incluir en la planificación y gestión del empleo público.
En segundo lugar, contempla la cooperación público–privada, debiendo las Administraciones públicas velar por el mantenimiento de la prestación de servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y, especialmente, de las comunidades rurales, promoverla participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico, prestar su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía, y pudiendo establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la norma, así como acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
Y en tercer lugar, la norma se ocupa de la gobernanza del reto demográfico en los aspectos de la financiación y de la necesidad de impulsar los nuevos modelos de gobernanza y administración pública, y crea y regula la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en materia de reto demográfico, y el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.
Territorio y demografía
Por lo que respecta a las relaciones entre la demografía y el territorio, la norma aborda la zonificación demográfica, utilizando para ello un indicador sintético de estado demográfico que tendrá en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de cada concejo, la densidad de población, la dinámica demográfica, la masculinidad, el envejecimiento, la población infantil, la natalidad, la mortalidad y las migraciones.
A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:
- Concejos demográficamente dinámicos: aquellos en los que la mayoría de los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado demográfico son favorables.
- Concejos demográficamente inestables: aquellos que presentan componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.
- Concejos en crisis demográfica: aquellos que muestran problemas demográficos en la mayoría de los componentes y categorías del indicador sintético de estado demográfico.
- Concejos en riesgo de despoblamiento: aquellos en los cuales los componentes, en general, son muy negativos y están sumidos en una reducción severa de la población.
Por otra parte, el texto establece los criterios para la tipificación de las zonas rurales por razones demográficas en zonas rurales periurbanas, zonas rurales intermedias y zonas rurales naturalizadas.
Por último, plantea los elementos que favorecen y refuerzan la cohesión interna entre los distintos territorios de la región.
Estructura demográfica, bienestar social, servicios públicos e igualdad
La nueva ley desarrolla los aspectos que relacionan el bienestar social con la demografía y el acceso a los servicios públicos, así como los movimientos migratorios, el fomento de la cohesión social y la igualdad.
Así, se refiere a las garantías de acceso al bienestar social y a los servicios públicos asturianos, conforme a los principios de igualdad, equidad y accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de residencia, y prestando especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas. De forma específica desarrolla la garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
Se ocupa de la salud pública y el fomento de los hábitos saludable y del acceso a los servicios de salud, tales como los servicios sanitarios y la asistencia farmacéutica.
Además, incluye la atención a distintos grupos de edad y colectivos vulnerables, tales como la infancia, la adolescencia y la juventud, la familia y las personas mayores, el apoyo a la dependencia y la discapacidad, así como a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial, y promueve la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
Por otra parte, la nueva ley se refiere al acceso a la educación, en especial en lo que respecta al medio rural, la transmisión de los conocimientos locales, el acceso a la formación y la promoción del ocio saludable, la cultura y el deporte. Incluye medidas complementarias a la educación escolar, en la Formación Profesional y en la formación de adultos.
Igualmente, fomenta el apoyo e inclusión de la población migrante, el retorno de los emigrantes, la atención a los refugiados y solicitantes de asilo y la captación de nuevos residentes
Dentro del fomento de la cohesión social, el texto incluye aspectos como el acceso y permanencia en la vivienda, la dinamización del movimiento asociativo y la inclusión de los colectivos vulnerables.
Y hace referencia a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el contexto del nuevo impulso demográfico, la conciliación y la corresponsabilidad en la prestación de los cuidados.
Dinamización económica y demografía
Por lo que respecta a la economía regional y local y sus relaciones con las dinámicas demográficas, la norma contempla tanto los aspectos de los sectores económicos como los relativos al desarrollo territorial, con especial interés por el medio rural.
La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional, e incentivará el desarrollo de aquellas actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y diversificación de la estructura económica de la región, determinándose los mecanismos a través de los que se articulará este impulso.
Asimismo, la norma se ocupa del apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo, así como del fomento de la actividad empresarial mediante la promoción de inversiones, el desarrollo de nuevas actividades y el apoyo a la economía de servicios y al turismo.
De forma más concreta aborda el desarrollo rural, estableciendo las actuaciones a llevar a cabo por la Administración para impulsar el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural. Además, deberá fomentar la diversificación económica en el medio rural de actividades económicas complementarias a las agroalimentarias, pesqueras, ganaderas y forestales, así como la producción agroalimentaria regional, impulsar la dinamización de los sistemas agroecológicos locales y de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales, apoyar los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, las actividades cinegética y piscícola, las producciones locales y el consumo de proximidad y medidas dirigidas al relevo generacional en el campo y a un eficaz aprovechamiento de las tierras.
Además, la Administración del Principado potenciará el acceso y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación y se recoge la posibilidad de realizar las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el interesado y el órgano actuante en el procedimiento.
Dentro de esta materia la norma también se refiere al fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría y a la formación profesional estratégica, así como a la adopción por la Administración, dentro de su ámbito competencial, de beneficios fiscales específicamente dirigidos a afrontar el reto demográfico, y a las infraestructuras.
Adaptación al cambio demográfico.
Por último, el texto se ocupa de la adaptación a los cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros, poniendo en marcha medidas dirigidas a adaptarse a esos cambios y de acompañamiento para la transición demográfica, así como medidas dirigidas a la investigación y el diseño de proyectos experimentales.
Modificaciones legislativas
- Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio (LA LEY 15864/2021), de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales: se añade una nueva disposición adicional segunda.
Entrada en vigor
La Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril (LA LEY 10723/2024), entra en vigor el 11 de mayo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.