La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (LA LEY 79620/2024) ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.
La cláusula establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa de 765.001 euros que le impuso la Junta de Andalucía, el 18 de diciembre de 2018, por una infracción muy grave en materia de consumo por incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. Dichas cláusulas “facturación”, “pago” y “suspensión temporal del servicio” se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España.
El recurso solo se admitió en relación con la cláusula referida a la facturación al presentar un elemento singular -el consentimiento del usuario- que no concurría en el caso de las otras dos. La cuestión de interés casacional que se plantea la Sala es “si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico”.
La Sala rechaza la argumentación de Telefónica Móviles España, S.A.U que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica, ya que éste tenía la posibilidad de solicitar de forma gratuita la factura en papel en el momento de la contratación o en cualquier momento posterior en su página web, por vía telefónica (en el teléfono gratuito de atención al cliente) o en tiendas.
En su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Espín, el Tribunal Supremo afirma que dicha cláusula es abusiva por vulnerar el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) (TRLGDCU) al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel.
Ese artículo -subraya la Sala- “contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley”.
Añade que el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta.
“Pero es que, además, la renuncia a dicho derecho aceptando la expedición de factura electrónica ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber ‘obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor’ y mediando un determinado procedimiento. Así, el precepto requiere que sea la empresa emisora la que solicite el consentimiento y dicha solicitud debe precisar tanto la forma de recepción de la factura electrónica como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel”.
La Sala indica que, “como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior”.