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El Supremo accede a la revisión porque analiza lo que denomina un galimatías entre lo fallado en la instancia y lo corregido luego por el TEAR.

La Sala ya se ha pronunciado a favor del interés casacional objetivo a los efectos de la admisión del recurso, siempre que la finalidad del reexamen se justifique en la vulneración por la sentencia de instancia de las normas y jurisprudencia aplicables al caso y que hayan sido vulneradas en la sentencia de instancia.

La sanción impuesta a la recurrente se basa en que un proveedor de la entidad, emitía facturas falsas y luego hacia retiradas de efectivo, que se presumen que les llegaban a los socios de la sociedad, y concretamente a la recurrente. La liquidación y sanción se fundamenta en la presunción de que las facturas eran falsas. Ha recaído sentencia firme del Juzgado de lo Penal que absuelve al proveedor.

En la instancia se prescinde de un tratamiento individualizado de la conducta de la recurrente, y se analiza la operativa en general y por ser socia con participación del 25% en la sociedad, cónyuge del otro socio mayoritario y administrador al que se responsabiliza, junto al proveedor, de la trama simulada defraudadora, se considera que participa en dicha simulación y se le sanciona. Por su parte, la resolución del TEAR es también oscura, confusa y contradictoria.

Ante esta situación, en sede de casación, no es posible limitar el reexamen a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias; dicho de otro modo, limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y privar de garantía a la revisión de la sanción impuesta por la Administración.

Y para el Supremo, lo relevante son las responsabilidades fiscales de la persona jurídica como presupuesto para derivar la responsabilidad del socio y la sentencia de instancia, al examinar la conducta de la recurrente desde el punto de vista sancionador y concurrencia del elemento subjetivo, no es posible referirse en exclusiva a la operativa general de la sociedad pero sin razonar porqué la simulación absoluta declarada respecto a la sociedad, podía trasladarse a la socia formando parte de la trama, que no queda justificada por ser cónyuge del que aparece en la operativa como autor intelectual del engranaje, y socia al 25% de la sociedad, y por ello, estima el recurso y aula el acuerdo sancionador respecto a la socia recurrente.

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