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Un abogado presta servicios como letrado por cuenta propia y además ejerce como administrador de fincas y administrador societario. Amén de realizar aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y cuestiona la posibilidad de deducir en su declaración del IRPF tanto las aportaciones a la Mutualidad como las cuotas satisfechas al RETA, teniendo en cuenta el nuevo sistema de cotización introducido para los autónomos por el RDLey 13/2022 (LA LEY 17008/2022).

La respuesta es afirmativa. Las aportaciones que realiza a la Mutualidad como alternativa al RETA son gastos deducibles de la actividad de la abogacía, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que se abonen a la Mutualidad por encima de este límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en la parte que tenga por objeto la cobertura que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia.

Respecto a las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, podrá deducir dichas cuotas bien a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo (administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, por su actividad como administrador de fincas, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, pudiendo decidir el contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

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