De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997), con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La reforma se dirige a acomodar la actividad de las asociaciones al pleno respeto de los procesos memorialistas, en línea con los reiterados llamamientos de los organismos de derechos humanos, que instan a los Estados a hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitación al odio y a la violencia en los espacios públicos. A estos efectos, se introduce en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (LA LEY 497/2002), mediante una disposición adicional quinta, una nueva causa de disolución judicial de las asociaciones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 30 de mayo de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sgaad@interior.es
Pueden acceder al texto completo EN ESTE ENLACE.