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La Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares de otras administraciones territoriales.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria y le corresponderá la representación de esta. Será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser objeto de prórroga.

El personal al servicio deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. A tal efecto, elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad, que será objeto de publicación en portal de internet.

La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Las circulares se publicarán en el Boletín Oficial del Estado siendo obligatorias desde el momento de su publicación.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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