Los objetivos que se persiguen son adecuar la regulación española a la normativa europea, cumpliendo así la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo de 18 de junio de 2019 (LA LEY 10801/2019), por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC; actualizar las características del pasaporte provisional español para incluir una referencia a la “Unión Europea” en la cubierta y en la primera página del documento; y, modificar el modelo ordinario de salvoconducto para personas con nacionalidad española, dotando a este instrumento de una mayor seguridad.
Existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
El nuevo modelo de pasaporte provisional se irá implantando progresivamente en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan. Los pasaportes que hayan sido expedidos o sigan expidiéndose con el modelo de libreta anterior conservarán su validez hasta que expire el periodo por el que fueron expedidos.
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