El Reglamento establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para hacer de los productos sostenibles la norma y reducir la huella de carbono y la huella medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida, y de garantizar su libre circulación en el mercado interior, con el objeto de mejorar la durabilidad, fiabilidad, reparabilidad, actualizabilidad, reutilizabilidad y reciclabilidad, mejorar las posibilidades de reacondicionamiento y mantenimiento de los productos, abordar la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos, intensificar su eficiencia en cuanto al uso de energía y de recursos, también con respecto a la posibilidad de revalorizar materias primas estratégicas y fundamentales, reducir la generación prevista de residuos y aumentar el contenido reciclado de los productos sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad, posibilitar la remanufacturación y el reciclado de alta calidad y reducir la huella de carbono y la huella medioambiental.
La Comisión debe crear y mantener un portal web de fácil utilización y accesible al público en el que las partes interesadas, como los clientes, los operadores económicos y otros operadores pertinentes, tengan acceso a datos incluidos en los pasaportes digitales de productos y la posibilidad de buscar y comparar los datos incluidos en dichos pasaportes en consonancia con sus respectivos derechos de acceso especificados en los actos delegados por los que se establecen requisitos de diseño ecológico. El portal web debe proporcionar enlaces a los datos ya almacenados por el operador económico en su pasaporte digital de producto descentralizado.
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