El acusado es absuelto del delito de abusos sexuales sobre su esposa porque ésta ha confirmado que nunca ejerció violencia contra ella y las relaciones sexuales, aunque pudieran ser no queridas, sí fueron consentidas.
La libre determinación sexual también es amparable respecto a parejas habituales o entre esposos. Es posible un abuso sexual de prevalimiento entre cónyuges o entre integrantes de parejas cuando se somete o coarta la libre decisión de la mujer a partir de un repetido escenario de violencia doméstica, por más que esta violencia no se haya desplegado de forma inmediata o coetánea a la relación sexual, pero lo indispensable es que la ausencia de consentimiento sea captada por el autor y este perciba que la relación sexual se mantiene en un contexto de coerción o ausencia de libertad de decisión en su pareja.
En el caso, el acusado nunca la agredió físicamente. Era propenso a los ataques de ira y daba golpes a las puertas, mesas y demás enseres de la casa. Ante las pretensiones sexuales que le dirigía, ella nunca mostró su oposición, sino que callaba y las consentía para no contrariarle por cuanto, debido a su adicción a la droga y a la bebida, éstas siempre se producían cuando él se encontraba bajo la influencia de dichas sustancias.
Tampoco se aprecia la intimidación exigida en el tipo penal porque debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, y en el caso, la Sala estima que la voluntad de la víctima no estaba anulada por completo, sino solo disminuida a causa de un sentimiento de inferioridad en relación con su marido que le llevaba a admitir la práctica sexual aun cuando a ella no le apeteciera.
En un contexto convivencial viciado, en el que se proyecta una realidad de sometimiento de la mujer a partir de comportamientos frecuentes e inaceptables de su esposo que atacaban la dignidad, en el delito de malos tratos habituales en el ámbito doméstico, por el que el acusado ha sido condenado, pero no en el delito de abusos sexuales.
Analiza también la Sala cómo encajan en este tipo de situaciones de desprecio y humillación, constitutivas del delito de maltrato, las amenazas vertidas en el mismo contexto familiar, y destaca que ambas figuras delictivas protegen bienes jurídicos distintos, de modo que el delito de maltrato habitual no puede absorber la reprochabilidad y condena de las amenazas personales.
Tal y como indica el Ministerio Fiscal, no tendría sentido que una amenaza quedara absorbida bajo un acto de maltrato, ya que en todo caso solamente la amenaza precedente a un acto más grave consecutivo a esta, por ejemplo, amenazar y lesionar, o amenazar y matar, puede producir la absorción de la primera respecto al delito más grave, pero no la amenaza en situación de igualdad con un delito consecutivo a aquella o antecedente.
En el caso, sí procede la condena por el delito de amenazas, porque consta en los hechos, situaciones de intimidación, claramente diferenciadas del desprecio y la humillación.