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Sentencia del Tribunal General en el asunto T-28/22 | Ryanair/Comisión (Condor; ayuda de reestructuración)

Mediante Decisión de 26 de julio de 2021, la Comisión, sin incoar un procedimiento de investigación formal, autorizó una ayuda de reestructuración de un importe de 321 millones de euros que Alemania tenía previsto conceder a la compañía aérea de vuelos chárter alemana Condor. La finalidad de esta ayuda era apoyar la reestructuración y la continuidad de las actividades de Condor, poniendo remedio a las dificultades a las que esta se enfrentaba debido a que su antigua sociedad matriz, Thomas Cook, se hallaba en situación concursal.

Ryanair impugnó dicha Decisión ante el Tribunal General.

Mediante su sentencia, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión.

La Comisión no debería haber autorizado la ayuda de reestructuración controvertida sin incoar un procedimiento de investigación formal. En efecto, Ryanair ha demostrado de manera suficiente que la Comisión debería haber albergado dudas que justificaban la incoación de dicho procedimiento.

Así, la Comisión debería haberse preguntado si la ayuda controvertida cumplía el requisito relativo al reparto adecuado de las cargas. Según este, en particular, toda ayuda de reestructuración que mejore el patrimonio neto del beneficiario deberá concederse en condiciones que permitan al Estado obtener un porcentaje razonable de las futuras ganancias en valor del beneficiario. Pues bien, no hay nada en la Decisión impugnada que indique que la Comisión hubiera comprobado si la ayuda controvertida se había concedido en condiciones que permitieran a Alemania obtener un porcentaje razonable de las futuras ganancias en valor de Condor.

Además, estas dudas que la Comisión debería haber albergado afectan necesariamente a su apreciación del alcance de las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia, previstas en su Decisión y aplicables a Condor.

Si bien el Tribunal General estima la pretensión de Ryanair de que se anule la Decisión de la Comisión, precisa que Ryanair solo puede impugnar dicha decisión ante él en la medida en que pretenda salvaguardar sus derechos procedimentales en el marco del procedimiento de investigación formal. En cambio, Ryanair no puede impugnar el carácter fundado del contenido de la Decisión. En efecto, Ryanair no ha demostrado que la ayuda controvertida pudiera afectar sustancialmente a su posición competitiva ni que, por tanto, se viera individualmente afectada por la Decisión de la Comisión.

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