Cargando. Por favor, espere

Portada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021 concedidas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22889/2021), a las comunidades autónomas de País Vasco, Extremadura y Valencia (por 2 millones de euros en cada caso), en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, por no haber justificado la Administración razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.

El Supremo estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.

La sentencia sí considera ajustada a derecho, y por tanto no anula, la otra subvención recogida en el mismo Real Decreto, de 3 millones de euros para la Comunidad Foral de Navarra, dirigida a un proyecto de <> incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, al entender que en ese caso sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

En relación a las subvenciones concedidas a País Vasco, Valencia y Extremadura, se referían a un total de seis proyectos piloto dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica ‘colectivos vulnerables’ y ‘emprendimiento y microempresas’, financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros (es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas).

Para el Supremo, por lo que se refiere a las reseñadas Comunidades, es claro que tanto las Memorias como el Preámbulo del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22889/2021), confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que “no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”.

Así, “se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional”. Y para la Sala “no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras Comunidades autónomas interesadas”.

“No se explica –añaden los magistrados-- ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población, ni tampoco las ventajas que suponen para el interés público el hecho de «conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios»”.

En cuanto a la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra, considera que sí estaba justificada al estar determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras Administraciones.

Scroll