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La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la adaptación del modelo 303. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

Este nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes almes de septiembre para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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