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El fallo de la Audiencia Nacional, viene a confirmar la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo en noviembre de 2021 en la que se estimaba el recurso presentado por la CEOE contra una resolución del SEPE de finales de 2020 desestimatoria de su reclamación de intereses por el reintegro parcial de una subvención para formación que se le concedió por valor de casi 10 millones de euros.

En febrero de 2018, el SEPE exigió a la CEOE la devolución de casi 5,1 millones de euros del total de 9,9 millones que le habían sido concedidos por una subvención dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.

Un mes después, la patronal española interpuso recurso de alzada contra esta resolución, solicitando la suspensión de la misma. Sin que dicho recurso hubiera sido resuelto y sin que el SEPE se hubiera pronunciado sobre la suspensión de su resolución, CEOE presentó en enero de 2019 un recurso contencioso-administrativo contra el reintegro ordenado por el SEPE, y pocos meses después, en abril de 2019, procedió voluntariamente a ingresar en la cuenta del organismo los casi 5,1 millones de euros que éste le había reclamado.

En diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estimó parte del recurso de alzada de la CEOE y rebajó la cantidad que debía devolver por la subvención recibida a 1,38 millones de euros. En febrero de 2020, el SEPE ingresó en la cuenta de la patronal casi 3,7 millones de euros por la diferencia entre los 5,08 millones que había pagado y los 1,38 millones que resultaron de la estimación parcial por parte de Trabajo del recurso de alzada de CEOE.

No obstante, el SEPE se negó en noviembre de 2020 a pagar los intereses que reclamaba la CEOE y que había abonado dentro del reintegro parcial de la subvención, cifrándolos en 88.701 euros en el recurso contencioso-administrativo que presentó con resultado estimatorio por parte del juzgado y contra el que recurrió en apelación la Abogacía del Estado.

Es sobre este recurso de apelación sobre el que se pronuncia la Audiencia Nacional. En él, el abogado del Estado argumenta, entre otras cuestiones, que la decisión de la patronal de ingresar voluntariamente los casi 5,1 millones de euros que le exigía el SEPE no fue la de evitar el devengo de los intereses legales, sino lo contrario: exigir a la Administración el pago de intereses ante la expectativa cierta de que su deuda se reduciría sustancialmente, tal y como efectivamente ocurrió una vez que se dictó la resolución el Ministerio de Trabajo en diciembre de 2019.

Según la Audiencia Nacional, la mayor parte de los argumentos del recurso de apelación del Estado "se sustentan en que la CEOE tomó la decisión de ingresar íntegramente el importe de la deuda como un ejercicio de mero voluntarismo, ya que no tenía la obligación de hacerlo porque la deuda estaba suspendida y porque no había mediado ningún requerimiento por parte de la Administración".

Así, la Audiencia entiende que la Abogacía del Estado "achaca esa decisión a su libérrima voluntad que no perseguía otra finalidad que la de recibir un elevado importe por el concepto de intereses sobre el importe ingresado de más".

"Las motivaciones subjetivas que la CEOE pudiera tener para decidir satisfacer el importe de una deuda que estaba vigente y que por tanto era debida -pese a que estuviera suspendida-, carecen de relevancia si no se demuestra que con ello se quebranta algún precepto o principio del ordenamiento jurídico, o incluso que persiguiera una finalidad torticera. Y pese a los esfuerzos desplegados por la Administración, sus afirmaciones no son otra cosa que simples suposiciones de que la beneficiaria habría actuado con mala fe -aunque no lo diga así- con la única finalidad de enriquecerse a través de la percepción de un elevado importe por el concepto de intereses", defiende la Audiencia en su sentencia.

Para la Sala, resultan "irrelevantes" los motivos por los que la CEOE decidió ingresar el importe íntegro del reintegro en un momento determinado, "lo que entonces no fue siquiera objetado por la Administración". "Por lo tanto, en modo alguno podrá tildarse el pago realizado por la demandante de forma libérrima, voluntariosa o caprichosa, dado el carácter imperativo de la resolución de reintegro en la que se intimaba al pago", añade.

Alega además la Audiencia que la devolución total o parcial de la cantidad reintegrada como consecuencia de la estimación de un recurso constituye, según la Ley, un ingreso indebido que devenga intereses en favor del interesado que abonó una cantidad a la administración que venía fijada en la resolución de reintegro y que luego resultó parcialmente indebida.

"Esto es y como advierte la CEOE, tenía varias opciones tras dictarse la resolución de reintegro: pagar para evitar el apremio, recurrir y pedir la suspensión de la ejecución la cual puede otorgarse por silencio; mas en ningún caso el pago realizado puede considerarse como un pago 'voluntario' o 'innecesario', sino consecuencia de la citada resolución de reintegro".

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada por el juzgado central de lo Contencioso-administrativo número 5 que daba la razón a CEOE en su reclamación de intereses, al tiempo que impone el pago de las costas al Estado.

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