La circular da respuesta estas cuestiones
1.- ¿Cuando la cuantía defraudada no exceda de 400 euros, ¿pueden sancionarse como delito leve los delitos de estafa informática del art. 249.1.a) CP (LA LEY 3996/1995) y de uso fraudulento de medios de pago distintos del efectivo del art. 249.1.b) CP?
2.- El delito de estafa del art. 249.2.b) CP (LA LEY 3996/1995), ¿admite el dolo eventual?
3.- Cuando una acción delictiva sea susceptible de calificarse simultáneamente como delito de hurto (art. 234 CP (LA LEY 3996/1995)) o robo (art. 237 CP (LA LEY 3996/1995)) y como delito de estafa del art. 249.2.b) CP (LA LEY 3996/1995), ¿cuál es la relación concursa!?
4.- Una vez consumada la conducta descrita en el art. 249.2.b) CP (LA LEY 3996/1995), ¿debe ser castigada de forma autónoma la ulterior utilización fraudulenta del instrumento de pago?
Pueden acceder a la CIRCULAR en ESTE ENLACE (LA LEY 201/2024).
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