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El consultante adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros, directamente al concesionario, que fue quien lo matriculó por primera vez en España en abril de 2022. Sin embargo, la matriculación a nombre del comprador se realizó en octubre de 2023. En 2024, está prevista la instalación del sistema de recarga de baterías para el vehículo eléctrico en la vivienda del titular.

Así las cosas, y ante tanto desfase temporal, se cuestiona la posibilidad de aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pues bien, comoquiera que la primera matrícula del vehículo se ha realizado a nombre del concesionario, no se está cumpliendo el requisito establecido en la disp. adicional 58 LIRPF (LA LEY 11503/2006), prevista para la adquisición de vehículos eléctricos. Por lo cual, el consultante no podrá aplicarse dicha deducción.

No sucede lo mismo con la instalación de un sistema de recarga de baterías, que podrá deducirse siempre y cuando tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2024, pudiendo deducirse las cantidades satisfechas por dicha instalación en su vivienda.

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