La DGT se enfrenta a un supuesto en el que el contribuyente tiene, al tiempo de recibir la notificación de la diligencia de embargo de créditos, tres facturas vencidas y pendientes de pago y otras dos que no están vencidas de un proveedor. Así las cosas, se cuestiona sobre qué facturas puede practicarse embargo.
Previamente, se recuerda, siguiendo la doctrina del TEAC, que existe la posibilidad de embargar créditos devengados cuyo período de pago aún no haya vencido, en cuyo caso este crédito quedará afecto a la deuda hasta su vencimiento si antes no resulta solventada de otro modo; una vez llegado su vencimiento, el obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En caso de que el crédito o derecho conlleve la realización de pagos sucesivos, el pagador deberá ingresar en el Tesoro los importes correspondientes hasta efectuar el pago de la cantidad adeudada.
Así, en el caso expuesto, solo son embargables los créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado, pero cuyo período de pago aún no haya vencido o, en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo.
Si el crédito a embargar ya hubiera vencido sin haber sido satisfecho en el momento de recepción de la diligencia de embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.a) del RGR, la persona o entidad deudora del crédito a embargar deberá ingresar en el Tesoro el importe del crédito hasta cubrir la deuda.
En cualquier caso, se deberá estar, a lo dispuesto en la diligencia de embargo, debiéndose ejecutar el embargo en sus estrictos términos.
Todo ello sin perjuicio del deber general de colaboración del acreedor con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar, así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo.