El TARCA estima el recurso y revoca la exclusión de un licitador del contrato para el suministro de material específico de ventilación y monitorización cardiorrespiratoria para los centros adscritos a la Central Provincial de Compras de Almería, a quien se excluyó indebidamente al entender que incurría en una de las causas de prohibición de contratación. El órgano de contratación de contratación entendió que el Plan de Igualdad no estaba vigente, pese a que estaba en vigor la prórroga del mismo.
El Plan se encontraba amparado en la nueva normativa sobre la materia, y en particular, en el Real Decreto 901/2020 (LA LEY 18711/2020), siendo su inscripción prueba suficiente de su acomodo a la normativa de aplicación. Opera la presunción de la verificación por parte de la autoridad laboral de la legalidad del plan antes de acordar su inscripción. Así las cosas, la cláusula sobre la prórroga, tras la expiración de su vigencia, es válida, aunque dicha previsión no haya accedido expresamente al registro.
Así, el Tribunal califica de desproporcionado el acuerdo de exclusión de la recurrente, porque a la fecha de resolución de adoptarse el plan seguía siendo válido el Plan en virtud de la prórroga y en absoluto podía la mesa presuponer que a la fecha de finalización de la prórroga no se habría pactado uno nuevo.