LOS EFECTOS DE LA STJUE DE 8 DE DICIEMBRE DE 2022 (ASUNTO C-694/20)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/20 (LA LEY 279011/2022), supuso la eliminación de la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, fundamentando vulneración del propio secreto profesional, pues dicha comunicación implica necesariamente que sus receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información, y de que ha sido consultado a este respecto.
Consecuencia de este fallo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), modificó la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), para adaptar su redacción a la nueva jurisprudencia europea.
Esto implicó que el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (LA LEY 1700/2024), modificara a su vez el apartado 4 del artículo 45 del RGAT que regula los obligados a informar en concepto de intermediarios sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, estableciendo que el intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional solo deberá comunicar la exención a su cliente, ya sea otro intermediario o el obligado tributario interesado en el mecanismo.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2021
Se modifica el apartado primero de la Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, relativo a la aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, estableciendo que esta comunicación es una obligación de información entre particulares y que el intermediario eximido deberá remitirla a sus clientes, ya sean otros intermediarios que intervengan en el mecanismo o los propios obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.
Se indica igualmente que serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba esta resolución, respondan a un formato diferente.
APROBACIÓN DEL NUEVO MODELO ADAPTADO
Se sustituye el anexo I de la Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, por el que figura como anexo a esta nueva resolución.