“Es la primera sentencia que concede una indemnización a un lesionado por la aplicación de la vacuna del covid”, afirma Alfredo Mate González, abogado que ha conseguido la sentencia.
“La sentencia aplica el principio de solidaridad: existe responsabilidad patrimonial en los daños causados. Como la vacunación frente al covid perseguía objetivos de salud pública, y por tanto proteger a la sociedad, es ésta la que debe afrontar las consecuencias económicas de las lesiones sufridas. Además, la Administración aconsejó de forma forzada la vacunación”, explica el letrado.
La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
Mate González aconseja a otros afectados en esta situación a que reclamen. “Para que el afectado reciba la indemnización, son necesarios algunos requisitos como lesiones de cierta importancia, cuya existencia, aunque pudiera ser infrecuente, fuese previsible. Por ejemplo, la posibilidad de trombosis estaba publicado en la Agencia de Española del Medicamento”.
El SES alegaba que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
La sentencia (TSJ Extremadura 293/2024 de 3 de mayo) (LA LEY 78168/2024) no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.