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Partiendo que conforme a la doctrina del TJUE, la prestación de servicios funerarios es una operación única, formada por una pluralidad de elementos, algunos de los cuales de forma individual tendrían la consideración de entregas de bienes y otros de prestaciones de servicios, se contrató con la empresa funeraria los pertinentes servicios funerarios, así como el suministro de los bienes necesarios para tales servicios y para el transporte del cadáver a Canarias, donde se enterrará al cadáver.

En este caso no existe derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros porque con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, en cuanto al lugar de realización del hecho imponible se entiende que es el del prestador del servicio funerario, es decir, donde tenga la sede de su actividad económica o establecimiento permanente.

Si la empresa funeraria dispone de su sede de actividad en el territorio de aplicación del impuesto, la prestación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La devolución de exportaciones en régimen de viajeros no resulta aplicable al supuesto considerado que tiene la consideración de una prestación de servicios funerarios en su conjunto y no de una pluralidad de entregas de bienes y prestaciones de servicios individualizadas.

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